El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el listado provisional de 71.044 titulares de explotaciones agrícolas productores de frutales y frutos de cáscara, que podrán recibir la ayuda extraordinaria para compensar la situación debida a la sequía y a las condiciones derivadas del conflicto bélico en Ucrania, que suman un importe de 81 millones de euros.
Esta ayuda se estableció mediante el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas. El presupuesto total, 81.082.911 euros, está financiado con cargo a la reserva de crisis agrícola de la Unión Europea, conforme a la asignación establecida para España por el Reglamento (UE) 2023/1465 de la Comisión, de 14 de julio de 2023.
Esta ayuda extraordinaria se concede de oficio a las superficies de frutales, y comprende los cultivos de frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara que hayan percibido ayudas directas en la campaña de la Política Agraria Común (PAC) 2023 y que se encuentren ubicadas en las zonas de afectación de la sequía establecidas en el Anexo II de la Orden APA/871/2023, de 20 de julio. Dichas zonas son:
A. Zona de afectación alta: Provincias de Álava, Almería, Barcelona, Enclave de Treviño en Burgos, Girona, Granada, Huesca, La Rioja, Lleida, Málaga, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza
B. Zona de afectación media: Provincias de Albacete, Alicante, Badajoz, Cádiz, Cáceres, Ciudad Real, Castellón, Córdoba, Cuenca, Guadalajara, Huelva, Jaén, Murcia, Sevilla, Toledo y Valencia.
Las ayudas se conceden en los casos en los que el importe a percibir resulte igual o superior a los 200 euros, y hasta un máximo de 70 hectáreas por beneficiario, en las que se prioriza la superficie de frutales.
Los importes unitarios establecidos por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en base al listado provisional de beneficios y superficies publicado en esta resolución, alcanzan los valores siguientes:
a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas dentro de la zona de afectación alta, se establece un importe unitario de:
- 270,902544 euros por hectáreas para frutales y
- 90,629215 euros por hectárea para frutos de cáscara.
b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas dentro de la zona de afectación media, se establece un importe unitario de:
- 135,451272 euros por hectárea para frutales y
- 45,314608 euros por hectárea para frutos de cáscara.
La distribución por comunidades autónomas de estas ayudas es la siguiente:
CCAA / Nº titulares de explotaciones / Importe Total (euros)
Andalucía / 15.820 / 22.290.342
Aragón / 8.185 / 14.023.083
Castilla-La Mancha / 9.618 / 7.109.855
Cataluña / 8.992 / 14.330.154
Extremadura / 2.071 / 1.819.801
Madrid / 6 / 7.900
Murcia / 5.413 / 6.755.410
Navarra / 551 / 622.389
País Vasco / 17 / 5.476
La Rioja / 1.007 / 1.210.106
C. Valenciana / 19.364 / 12.908.393
TOTAL / 71.044 / 81.082.910
Nota: las ayudas se asignan a la CA en la que se gestiona la solicitud única de la PAC 2023
La relación de titulares de explotaciones agrícolas que pueden optar a las ayudas, junto con el número de hectáreas de frutales y de frutos de cáscara computadas, así como la cuantía de la ayuda a percibir está disponible se puede consultar en el tablón de anuncios de las sede electrónica del FEGA.
Los interesados disponen de un plazo de 10 días hábiles (del 3 al 17 de noviembre inclusive) para realizar alegaciones, que deberán presentarse exclusivamente a través del formulario de alegaciones de la sede electrónica del FEGA. Está previsto que los beneficiarios que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no presenten alegaciones puedan percibir estas ayudas en la segunda quincena del mes de diciembre.
Las ayudas agrícolas establecidas en el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo y desarrolladas en la Orden APA/871/2023 de 20 de julio, en relación a los sectores de tierras de cultivo de secano, arroz y tomate de industria no son objeto de esta resolución provisional, ya que al tratarse de ayudas que tienen diferente fuente de financiación, en este caso, ayudas de Estado, deben ser tramitadas de forma independiente. Para estos sectores está previsto publicar el listado provisional de beneficiarios en el mes de diciembre.