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Pasaporte fitosanitario en la UE contra Xylella fastidiosa

Se modifica la Decisión de Ejecución 2015/789 para prevenir la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa.

Normativa España

14/01/2016 -

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Nuevos brotes de Xylella fastidiosa en territorio francés.

El pasado 19 de diciembre de 2015, la Comisión Europea publicó la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2417 de la Comisión 2015/2417, de 17 de diciembre de 2015 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 referente a las medidas para prevenir la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.). (Consultar Decisión 2015/2417/UE)
La nueva Decisión de Ejecución actualiza dichas medidas tras la detección de nuevos brotes de Xylella fastidiosa en territorio francés, y teniendo en cuenta los graves efectos que causa el organismo especificado, de modo que se actúe lo antes posible para controlar los brotes.

• Nueva definición de plantas hospedadoras.

• Pasaporte fitosanitario obligatorio para la circulación dentro de la Unión Europea para todas las plantas hospedadoras sensibles a Xylella fastidiosa que hayan sido producidas tanto fuera como dentro de una zona demarcada. 

• Modificación de la lista de vegetales especificados d el Anexo I Decisión de Ejecución 2015/789/EU para incluir nuevas plantas hospedadoras.

• Obligación de la realización por los Estados Miembros de un Plan de Contingencia para garantizar el control y erradicación en caso de posibles brotes.

Posibilidad de establecer las Zonas según la/s subespecie/s de Xylella fastidiosa que se detecten, tras haberse constatado que varias plantas hospedadoras son sensibles a una sola de ellas.

Campañas de sensibilización de los Estados miembros para información del público en general, a los viajeros, a los profesionales y a los operadores de transporte internacional sobre la amenaza que supone el organismo especificado en el territorio de la Unión.

• Permitir la posibilidad de autorizar la plantación con fines científicos de plantas hospedadoras en una o varias partes de la zona de confinamiento según las condiciones establecidas en la Directiva 2008/61/CE de la Comisión.

• Permitir la circulación de vegetales de Vitis en reposo destinados a la plantación excepto semillas, dentro y fuera de las zonas demarcadas en los casos en que hayan sido cultivados en un lugar registrado de conformidad con la Directiva 92/90/CEE y hayan sido sometidos a un tratamiento con agua caliente.


           
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