Se recuerda que la legislación vigente obliga que, entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, donde haya leña y restos procedentes de la poda anual, deben de tomarse las medidas reguladas por la ley 43/2002 de 20 de noviembre de Sanidad Vegetal y desarrollada en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante la Orden de 2 de noviembre del 1981 que resume y determina las normas a seguir para prevenir los daños de barrenillo del olivo (Phloeotribus scarabaeoides).
Entre las medidas a tomar en el caso de almacenar leña, debe hacerse en lugares herméticamente cerrados, tales como: Enterrados en el suelo cubriéndola con 50 centímetros de tierra, en balsas de agua, dejando todos los palos cubiertos por el agua, o en habitaciones cerradas, sellando puertas y ventanas con yeso.