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Luz verde a las Nuevas Técnicas Genómicas Nuevas para impulsar la innovación en la agricultura

Las nuevas técnicas genómicas se dividen en dos categorías (NGT-1 y NGT-2), con diferentes obligaciones legales, dentro de las cuales, las NGT-2 seguirán estando sujetas a la normativa vigente sobre organismos genéticamente modificados.

Obtención vegetal España - 17/06/2026 13:16:56
Obtención vegetal en laboratorio.








El Parlamento Europeo ha adoptado nuevas normas que facilitan el acceso a nuevas plantas resistentes al clima y a las plagas, con mayor rendimiento y que requieren menos pesticidas.

La flexibilización de la normativa para las nuevas técnicas genómicas (NGT) fue acordada provisionalmente entre el Parlamento y el Consejo en diciembre de 2025.

La nueva normativa de la UE supone un cambio hacia la regulación de las plantas en función de su estructura genética final, y no de su método de creación. Las plantas modificadas para NGT se dividen en dos categorías con diferentes obligaciones legales.

• NGT-1: Esta categoría se aplica a plantas con un número y tipo limitados de cambios que podrían producirse mediante el mejoramiento convencional. Una vez verificado que cumplen los criterios para la categoría NGT-1, se les dará el mismo tratamiento que a las plantas convencionales.

A petición del Parlamento Europeo, las plantas modificadas genéticamente para tolerar herbicidas o producir sustancias insecticidas no pueden ser clasificadas como NGT-1.

• NGT-2: Esta categoría se aplica a plantas con modificaciones genéticas más extensas o complejas. Estas se rigen por la estricta normativa vigente sobre OMG y estarán sujetas a una evaluación de riesgos. Deben obtener una autorización antes de su comercialización en la UE.

La normativa se aplicará tanto a las plantas originarias de Europa como a las importadas. Varios productos derivados de plantas NGT ya están disponibles en el mercado o en fase avanzada de desarrollo fuera de la UE. Algunos ejemplos son el trigo bajo en gluten, las patatas resistentes a patógenos y el maíz tolerante a la sequía.

Trazabilidad, etiquetado y opciones de exclusión para los Estados miembros

La trazabilidad y el etiquetado completos seguirán siendo obligatorios para las plantas NGT-2, y los países de la UE podrán restringir o prohibir su cultivo, incluso si está autorizado en la UE. Las variedades vegetales que contengan o deriven de una planta NGT-1 se incluirán en una base de datos pública de la UE, y todos los sacos de semillas y material reproductivo deberán estar marcados como NGT-1, para que los agricultores puedan tomar una decisión informada.

Para orientar el uso de las NGT hacia el desarrollo de plantas con características de sostenibilidad (por ejemplo, resistencia al clima y a las plagas), el reglamento establece la obligatoriedad de supervisar el impacto de las plantas NGT en la sostenibilidad.

Plantas ecológicas

No se permitirán NGT en la producción ecológica, pero la presencia técnicamente inevitable de plantas NGT-1 no constituirá un incumplimiento. La Comisión evaluará si este reglamento genera alguna carga administrativa, económica o práctica para los operadores ecológicos, incluyendo la relacionada con su propia percepción y la de los consumidores.

Derechos de propiedad intelectual y patentes

Será posible patentar las NGT, excepto aquellas características o secuencias que se produzcan en la naturaleza o por medios biológicos. Los eurodiputados incluyeron salvaguardias para prevenir la concentración del mercado y garantizar la asequibilidad y el acceso equitativo para los agricultores, de modo que conserven el derecho a guardar y replantar semillas.

Cita de la ponente Jessica Polfjärd (PPE, SE): «Esta es una victoria histórica para los agricultores europeos y el futuro de Europa. Al abordar el uso de las NGT, priorizamos la innovación, la competitividad y la seguridad alimentaria. Los agricultores europeos llevan tiempo reclamando el acceso a estas modernas herramientas de mejora genética para desarrollar cultivos más resistentes y menos dependientes de los plaguicidas».

Próximos pasos

El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE y se aplicará dos años después.

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