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El Registro de Industrias Agrarias de Cataluña se debe tramitar a partir de ahora telemáticamente

Este trámite, que se realizaba presencialmente, se implementó temporalmente por vía telemática con motivo de la pandemia de COVID-19, y ahora se ha implementado por esta vía de forma definitiva.

Trámites España - 14/07/2020
Cultivo en Cataluña.








El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARP) de la Generalitat de Cataluña ya ha implementado el trámite telemático del Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de Cataluña (RIAAC). Este Registro tiene como finalidad poder disponer, de manera permanente y actualizada, de toda la información para llevar a cabo una política de gestión y de fomento de las industrias agrarias y alimentarias. Se inscribe en el RIAAC las industrias de actividades agrarias, alimentarias, forestales, y de la pesca ubicadas en Cataluña.

El trámite para la inscripción / modificación del RIAAC se hacía hasta ahora de manera presencial a través de las Oficinas de Gestión Empresarial (OGE). Pero con motivo de la situación excepcional provocada por la Covid-19, dichas oficinas se cerraron temporalmente. Por ello, para tramitar el RIAAC, y de manera provisional, había que presentar la solicitud y la documentación propia del trámite RIAAC por internet, a través de una petición genérica. Este hecho generaba muchos problemas de tramitación, y aceleró la preparación de su trámite telemático.

Finalmente, ahora ya está implementado el trámite telemático del RIAAC. Así, a partir de ahora las empresas ya no pueden tramitar el RIAAC de manera presencial, deberá hacerse siempre por trámite telemático.

Asimismo, se ha simplificado el contenido del formulario, y uno de los aspectos importantes a tener en cuenta es lo que hace referencia a la documentación técnica:
  • Las industrias no es necesario que presenten el proyecto técnico ni el certificado final de obra (en industrias tipo B), ni la memoria técnica (en industrias tipo A).
  • Sí que deben tener esta documentación, y en el modelo de solicitud consta que la industria declara que dispone de esta documentación.
  • De todos modos, la industria siempre ha de poder tener la opción, si quiere (o bien si se le requiere), de adjuntar la documentación técnica.

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