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Plagas

Grave problema en explotaciones agrícolas

Ante una situación de tan extrema gravedad, resulta obligado que las Administraciones Públicas y de manera especial los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adopten las medidas excepcionales

ESPAÑA 09/09/2009


Ante una situación de tan extrema gravedad, resulta obligado que las Administraciones Públicas y de manera especial los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adopten las medidas excepcionales que resulten procedentes a fin de solucionar este problema que afecta no sólo a los agricultores sino incluso al propio interés general

Casi como si se tratara de una plaga bíblica los conejos invaden muchas zonas agrícolas de España, devorando y destrozando distintos cultivos (cereales, viñas, frutales, olivar, hortícolas, etc.), impidiendo con ello no sólo la recolección de la producción esperada, sino lo que es peor, dañando severamente las plantas e impidiendo con ello su producción futura.

Ante una situación de tan extrema gravedad, resulta obligado que las Administraciones Públicas y de manera especial los órganos competentes de las Comunidades Autónomas adopten las medidas excepcionales que resulten procedentes a fin de solucionar este problema que afecta no sólo a los agricultores sino incluso al propio interés general puesto que en bastantes áreas rurales la plaga de conejos sigue el trazado de las vías del A.V.E. y de las autopistas, siendo sus taludes o terraplenes un auténtico paraíso de madrigueras que ponen en peligro la consistencia de los cimientos de tales infraestructuras (problema que se agrava por la circunstancia de la imposibilidad legal de usar armas de caza en el entorno de éstas por tratarse de zonas de seguridad).

La situación se está convirtiendo insostenible para muchos agricultores en distintas comarcas de la geografía española, siendo la incidencia de los daños causados por esta especie cinegética un severo varapalo a la ya maltrecha economía agraria. La solución no debe pasar por confiar en las eventuales reclamaciones judiciales frente a los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, sino por la prevención de los daños, es decir, tratar de evitar que éstos se produzcan y si se originan que sean los mínimos posibles. La exigencia de responsabilidad civil por daños causados en los cultivos por las especies cinegéticas por vía judicial, al contrario de lo que se pueda pensar ligeramente, no resulta nada fácil, por mucho que el daño sea notorio o manifiesto. Piénsese en los costes del proceso (Abogado, Procurador, dictamen pericial), en el riesgo de abonar las costas de la parte o partes contrarias, en caso de perder el juicio, en su tiempo de duración, en la eventualidad de que se venza en el juicio y luego no se pueda cobrar la cantidad debida, en que este tipo de procesos se suele basar en dos posiciones discrepantes totalmente sobre la existencia, origen y valoración de los daños, fundadas en dos o más dictámenes periciales totalmente divergentes, entre los que el Juez tiene discrecionalidad para elegir entre unos argumentos u otros. Si a ello añadimos las múltiples complicaciones que se pueden presentar en esta clase de procesos (acreditación del origen de las piezas cinegéticas causantes de los daños, la proximidad con zonas de seguridad y la distorsionadora responsabilidad civil subsidiaria de los propietarios de lo terrenos, a título de ejemplo), claramente se puede concluir que la utilización a la vía judicial ha de ser el último recurso para solucionar el problema que nos ocupa.

Por ello, las Comunidades Autónomas y algunos organismos estatales (como el ADIF y el Ministerio de Fomento) deben tomarse en serio la incidencia de esta plaga y arbitrar urgentemente medidas extraordinarias y eficaces. Así, ya se vislumbran algunas normativas de especial interés, como puede ser la Orden de 11 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se aprueban directrices extraordinarias para el aprovechamiento, gestión y control del conejo de monte en la Comunidad Valenciana (Diario Oficial de la Comunidad Valenciana de 23 de junio de 2009) en la que se lleva a cabo un tratamiento muy detallado de las prácticas cinegéticas tendentes a conducir las poblaciones de conejos a densidades compatibles con los intereses agrícolas. Para ello, se establece, además, la obligación de los titulares de los espacios cinegéticos de realizar controles sistemáticos de la población de conejos, con autorización del empleo de hurones, pudiendo los agricultores solicitar a éstos el control en las parcelas afectadas y en sus proximidades, permitiéndose la ejecución subsidiaria de los controles sistemáticos, previa autorización de la Consejería competente, en caso de su falta de realización por parte del titular del acotado y admitiéndose en tal supuesto llevarse a cabo el control por los propietarios de los cultivos o entidades agrarias o mediante habilitación a cazadores propuestos por la Federación de Caza. Especialmente importantes son las obligaciones de los titulares de las infraestructuras colindantes a cultivos afectados de adoptar medidas consistentes en la eliminación de refugios o establecimiento de barreras impermeables a los conejos y cuando esto fuere insuficiente para su reducción, ha de procederse al control de la población mediante medidas cinegéticas dentro de las zonas valladas por donde transcurre la infraestructura, directamente o en colaboración con los titulares de los cotos colindantes.

Asimismo, en la Comunidad de Madrid existe un proyecto de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio que trata de dar solución a un problema grave asociado a la pérdida de producciones agrarias a consecuencia del daño causado por los conejos, puesto que la falta total de cultivo podría dar lugar a la baja de las parcelas objeto de daños en la solicitud de derechos de Pago Único, con lo que los agricultores afectados, aparte de la producción, perderían el importe correspondiente de las ayudas directas de la Política Agrícola Común. Esta situación se puede evitar, como se pretende en dicho proyecto, declarando la existencia de una sobrepoblación o población no habitual de conejos con individualización de los municipios afectados, considerando a las superficies agrarias incluidos en éstos como afectadas por circunstancias excepcionales o casos de fuerza mayor, al amparo del art. 31, apartado c) del Reglamento (CE) 73/2009, de 19 de enero, que a los efectos previstos en el mismo, entiende como tales a “una catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación”, impidiéndose con ello que el agricultor no pueda cobrar las citadas ayudas por cultivos que sí había llevado a cabo, pero que hayan destrozado totalmente los conejos.

Finalmente, hay que indicar el avance en materia de seguros agrarios al incluirse de manera progresiva desde la campaña 2008/2009, como un riesgo más dentro del paquete de Riesgos Excepcionales, la cobertura de los daños causados en los cultivos por la fauna silvestre (entre ellos los originados por los conejos) tanto en la producción como en la plantación en el caso de cultivos leñosos, pero sin que ésta sea una medida completamente resarcitoria de los daños, por la existencia de una franquicia del 20% para cada una de las parcelas siniestradas y de un mínimo indemnizable del 20%.

Todas estas medidas son positivas, pero no se puede cesar en el empeño de que los agricultores vean totalmente resarcidas las pérdidas económicas que les supone esta superpoblación de conejos, compatibilizando tales pretensiones con los aprovechamientos cinegéticos.


 

 



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