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Ley Ómnibus

La no obligatoriedad de colegiación y visado merma las garantías profesionales ante el consumidor

El proyecto de ley establece que sólo será obligatoria la colegiación en aquellas profesiones que marque una ley estatal.

ESPAÑA 07/07/2009


En relación con el Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, Ley Ómnibus, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias quiere manifestar lo siguiente:

El proyecto de ley establece que sólo será obligatoria la colegiación en aquellas profesiones que marque una ley estatal.

Para el Colegio de Agrónomos la colegiación es la única forma de garantizar que un profesional posee la titulación de Ingeniero Agrónomo y un Seguro de Responsabilidad Civil con el que responder en caso necesario. Con la eliminación de la obligatoriedad de colegiación, los más afectados serían los consumidores, ya que no tendrían garantías de la profesionalidad del ingeniero agrónomo que contrata.

En cuanto a la obligatoriedad del visado, la Ley Ómnibus determina que será obligatorio “cuando se solicite por petición expresa de los clientes o así lo establezca el Gobierno mediante real decreto”. En este caso, si se determina que no es obligatorio, ¿quién garantizará que los trabajos realizados por los ingenieros cumplen con todas las normativas exigibles (seguridad, construcción, medio ambiente, etc.)? El consumidor se encontrará desamparado ante la inexistencia de un mecanismo que le de garantías respecto al trabajo que ha solicitado.

Del mismo modo, el proyecto de ley prohíbe establecer baremos orientativos de honorarios. Estos baremos orientativos no son obligatorios y están pensados no sólo para los ingenieros sino también para los clientes, que de esta forma pueden saber lo que cuestan determinados servicios, evitando así los abusos.

Por todo ello, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias defiende la obligatoriedad de la colegiación y el visado de los trabajos así como la existencia de unos baremos orientativos de honorarios, herramientas indispensables para la regulación de la profesión.


 

 



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