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Actualizadas las normas de la condicionalidad en los pagos de la PAC para los agricultores españoles

La nueva normativa simplifica y aclara algunos requisitos con objeto de favorecer el régimen de la Condicionalidad en su aplicación en España

ESPAÑA 06/04/2009


El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen los requisitos legales de gestión, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común, y determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.

Se incorporan así las modificaciones añadidas a las normas de la UE sobre la condicionalidad desde diciembre de 2.004, matizándose aspectos que se han ido detectando en la aplicación diaria de este régimen, para permitir un mayor margen de flexibilidad a las Comunidades Autónomas según sus condiciones agronómicas.

El nuevo Real Decreto incluye las obligaciones que en materia medioambiental deben cumplir los agricultores sujetos a ciertos programas de mejora del medio ambiente y del entorno natural, dentro del marco de Desarrollo Rural, y las de los viticultores sujetos a programas de reestructuración y arranque.

También se establece que, en caso de que los agricultores realicen infracciones leves, no habrá reducciones, sino que serán sometidos al oportuno seguimiento. Esto supone una novedad para los agricultores españoles, para los que significará un número mucho menor de expedientes sancionadores y menores descuentos en los pagos que reciben de la PAC.

Además de eliminarse obligaciones innecesarias, se concretan los artículos del paquete de higiene que son de obligado cumplimiento en la condicionalidad, y se eliminan las normas de rotación de cultivos.

Dada su gran importancia, hay que destacar que esta norma recoge la reforma aprobada por el Consejo de Agricultura de la Unión de Europea de 20 de noviembre de 2008 y denominada el ''Chequeo médico'' de la PAC. Este acuerdo satisface en gran medida las posturas defendidas por España y lo configura como un ejercicio de revisión y consolidación de los pagos por la PAC.


 

 



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