ESPAÑA 07/08/2008
La conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado la orden por la que se regulan las bases de ayudas para el fomento de los servicios de gestión de las explotaciones de cultivo en común de la Comunitat Valenciana.
Con la puesta en marcha de estos servicios de gestión, se pretende incentivar el proceso de creación de entidades de cultivo en común y la ampliación del número de socios de las actualmente existentes, todo ello en el seno de las entidades generalmente creadas para la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
Al mismo tiempo, se pretende encauzar el proceso ya existente, de forma que reporte al socio ventajas de cara a la comercialización de los productos dado que al disponer de unos servicios administrativos y técnicos se facilitará la planificación y unidad de criterios, que redundará en la mejora de la calidad, diversificación, sanidad, cumplimiento de las normas mínimas medioambientales y, por tanto, el de sus procesos comerciales.
Según ha explicado la directora general de Producción Agraria, Laura Peñarroya, “a través de estas ayudas, la Generalitat quiere incrementar el tamaño de las explotaciones de la Comunitat Valenciana, paliando la excesiva parcelación que las caracteriza y consiguiendo estructuras mecanizables que permitan producir con costes mucho menores, todo ello con el fin último de mejorar la rentabilidad de los cultivos”.
Gastos auxiliables
La Conselleria de Agricultura subvencionará los costes laborales producidos en un año natural por la contratación a tiempo parcial o completo de los agentes de gestión, o bien por los producidos por haber contratado los servicios de profesionales autónomos o de empresas de servicios.
Las entidades podrán beneficiarse de una ayuda máxima de 66.000 euros al año, a razón de 4.500 euros al año como máximo por cada Unidad de Trabajo al Año (UTA) de superficie registrada para el cultivo en común. Las ayudas que se concedan a una entidad no podrán superar los 200.000 euros durante cualquier periodo continuado de tres años fiscales.
Cabe destacar que la orden recoge la posibilidad de solicitar en la convocatoria de 2008 las ayudas que esta regula para los gastos que este servicio haya generado durante 2007.
Agentes de gestión técnica y administrativa
Los agentes dedicados a la gestión técnica deberán poseer la titulación académica de Ingeniero Agrónomo, de Ingeniero Técnico Agrícola o titulación de formación profesional agraria de ciclo medio o superior o equivalente a efectos académicos.
Por su parte, los agentes dedicados a la gestión administrativa, deberán tener la cualificación necesaria para el desempeño de sus actividades como administrativo o como auxiliar administrativo.
Cualquier entidad agraria que quiera optar a este tipo de ayudas, deberá presentar una memoria anual en la que se describa la estructura de los servicios de gestión técnica y administrativa, en la que deberá figurar, al menos, un técnico.
Además, la memoria contendrá la descripción y cuantificación de las actividades realizadas por los agentes en las parcelas inscritas en el registro de entidades de cultivo en común.
La presentación de las solicitudes de ayuda para cada anualidad deberá efectuarse en el mes de enero del año siguiente al periodo de los gastos a subvencionar, mientras que la conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación establece un plazo de tres meses para resolver dichas solicitudes.