ESPAÑA 07/07/2008
MARM
Se establecen como órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente de la Ministra, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, la Secretaría de Estado del MARM y la Secretaría General del Mar
El MARM aglutina así las competencias del Estado vinculadas al medio natural, en su doble vertiente de protección del territorio y de la biodiversidad y de promoción de los factores productivos agrícolas, forestales, pesqueros y alimentarios
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, aglutinando así en un solo Departamento ministerial todas las competencias del Estado vinculadas al medio natural, en su doble vertiente de protección del territorio y la biodiversidad, y de promoción y defensa de los factores productivos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y alimentarios, desde una perspectiva integral.
De acuerdo con la nueva estructura se establecen como órganos superiores y directivos del Departamento, dependientes directamente de la Ministra, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, la Subsecretaría de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Secretaría General del Mar.
SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO
La Secretaría de Estado de Cambio Climático tiene, entre otras competencias, la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación, el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental y el fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes y más sostenibles.
De esta Secretaria dependerán la Oficina Española del Cambio Climático y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quedando adscrita igualmente la Agencia Estatal de Meteorología.
De la Oficina Española del Cambio Climático dependerán la Subdirección General de Impactos y Adaptación, la de Mitigación y Tecnologías y la de Comercio de Emisiones y Mecanismos de flexibilidad.
Por otra parte, y dependiendo de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se encontrarán las Subdirecciones Generales de Producción y Consumo Sostenibles, la de Calidad del Aire y Medio Ambiente industrial y la de Evaluación Ambiental.
SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO RURAL Y AGUA
Este órgano del MARM tendrá bajo su dependencia la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria, forestal, de biodiversidad y agua, el sistema agroalimentario, la biodiversidad y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio.
Le corresponderá igualmente, a través de la Secretaría General de Medio Rural, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, protección del medio natural y política forestal, ordenación territorial desarrollo sostenible del medio rural cuestiones horizontales de la PAC y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
Queda adscrita a esta Secretaría de Estado el organismo autónomo Parques Nacionales, correspondiendo al Secretario de Estado la Presidencia del Patronato Fundación Biodiversidad
De esta Secretaría de Estado dependerán la Secretaría General de Medio Rural y la Dirección General del Agua.
La Secretaría General de Medio Rural, con rango de subsecretaría, tendrá a su cargo la planificación y elaboración de la normativa estatal, la cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación de los órganos colegiados adscritos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, y a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en lo que se refiere a las competencias de la Secretaría General de Medio Rural.
También se encargará de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, regadíos, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios, medio natural y política forestal.
De esta Secretaría dependerán la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios.
La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal contará con tres Subdirecciones Generales como son la de Biodiversidad, la de Política Forestal y Desertificación y la de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
El organismo autónomo Parques Nacionales, sí como los centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal.
La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos contará con nueve Subdirecciones como la de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura, la de Productos Ganaderos, la de Cultivos Herbáceos e Industriales, la de Medios de Producción Primaria, la Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, la de Acuerdos Sanitarios y Control de Frontera, la de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, la de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos y la Oficina de Variedades Vegetales.
De la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dependerán la Subdirección General de Ordenación Rural, la de Igualdad y Modernización, la de Programas y Coordinación y la de Desarrollo Territorial.
La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios contará con seis Subdirecciones. La Subdirección General de Planificación y Control Alimentarios, la de Fomento Industrial e Innovación, la de Estructura de la Cadena Alimentaria, la de Calidad Diferenciada y Agricultura Ecológica, la de Promoción Alimentaria y la de Laboratorios Agroalimentarios.
La Dirección General del Agua, dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua tendrá cinco Subdirecciones, La Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua, la de Programación Económica, la de Infraestructuras y Tecnología , la de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico y la de Regadíos y Economía del Agua.
Quedan también adscritos a esa Dirección General los organismos autónomos Confederaciones Hidrográficas, la Mancomunidad de los Canales de Tablilla y el Parque de Maquinaria.
SUBSECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO
Además de las funciones contempladas en la normativa sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, corresponderá al Subsecretario la dirección y supervisión de los órganos públicos que le estén adscritos, así como la asistencia a la Ministra en el control de la actividad del Departamento, la preparación de Conferencias Sectoriales, el mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores medioambiental, agrario, alimentario y pesquero.
También formarán parte de sus cometidos el seguimiento de las medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, la coordinación e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.
De la Subsecretaría dependerán la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Servicios, el Gabinete Técnico, la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y la Inspección General de Servicios.
Quedan adscritos igualmente a la Subsecretaría la Abogacía del Estado, la Intervención Delegada, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO) y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
SECRETARÍA GENERAL DEL MAR
La Secretaría General del Mar ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, de uso sostenible de la costa y de los recursos naturales en el medio marino, de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y biodiversidad de los ecosistemas marinos.
Asimismo le corresponderá la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en Acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países; la cooperación internacional en asuntos pesqueros en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y las funciones derivadas de la participación de España en organizaciones internacionales.
Contará con la Dirección General de Ordenación Pesquera, la Dirección General de Sosteniblidad de la Costa y el Mar y la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
Dependerán también de la Secretaría General del Mar la Subdirección General de Gestión y Planificación, la de Asuntos Jurídicos del Medio Marino y el organismo autónomo Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM).
La Dirección General de Ordenación Pesquera contará con las Subdirecciones Generales de Ordenación y Planificación de la Flota y Formación, la de Gestión de Política Estructural y la de Economía Pesquera.
Por su parte, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar contará con la Subdirección General de Dominio Público Marítimo - Terrestre y de Sostenibilidad, así como la División para la Protección del Mar y prevención de la contaminación Marina.
Por último, de la Dirección General de Recursos Pesqueros dependerán la Subdirección General de Conservación de los Recursos Litorales y Acuicultura, la de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, la de Asuntos Pesqueros Comunitarios y la de Inspección Pesquera.