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Tala ilegal

Seis años de cárcel por tala ilegal

El proyecto agrega que las personas que incurran en dichos actos también deberán realizar la prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas.

Perú 03/07/2008


El Poder Ejecutivo:

Envió un proyecto de ley al Congreso que plantea sancionar con pena privativa de la libertad de 3 a 6 años a la persona que destruya, queme, dañe o tale, en todo o en parte, los bosques u otras formaciones boscosas sin autorización o concesión de las autoridades competentes.

El proyecto agrega que las personas que incurran en dichos actos también deberán realizar la prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas.

Se reprimirá con las mismas penas la persona que adquiera, almacene, transforme, transporte, oculte, custodie, venda, embarque, desembarque, importe, exporte o reexporte productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional o los convenios internacionales.

Además, serán aplicadas a la persona que financie, dirija y organice las actividades anteriormente señaladas.

Las penas de cárcel no podrán ser menores de 4 años ni mayores de 8 años en caso que el delito se cometa al interior de tierra de comunidades nativas o campesinas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas reconocidas por las autoridades competentes.

Otro agravante será que las actividades ilegales afecten las vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar.

Si el autor o cómplice del hecho es funcionario o servidor público, si el delito se comete con el uso de armas, explosivos o productos similares o si el delito se comete con el concurso de dos o más personas también se aplicarán entre 4 y 8 años de cárcel.

Asimismo, el proyecto de ley dispone que la persona que obstruya, impida o trabe una investigación, verificación, supervisión o auditoria, será reprimida con cárcel no menor de dos años ni mayor de 5 años.

La misma pena será aplicada para el que emplee la intimidación o violencia contra un funcionario público o sus asistentes, en el ejercicio de sus funciones relacionadas con las actividades de extracción y la venta de productos o especímenes forestales maderables.


 

 



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