Por medio de la Resolución Conjunta 31/2008 y 118/2008 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos, y de la SAGPyA, se incorpora el producto al Código Alimentario Argentino en los artículos 525 y 528, que regulan los aceites y las grasas.
La modificación introduce la adecuación de la legislación nacional a los requerimientos de los países de destino y conjuga el alto potencial de este producto para ingresar en nuevos mercados y desarrollarse en los existentes, teniendo en cuenta los adelantos tecnológicos en la materia.
En ese sentido, y mediante el trabajo mancomunado del sector público y privado, se cuenta finalmente con una norma que tipifica y caracteriza el aceite virgen de girasol en nuestra legislación.