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Ley de Reforma de la Seguridad Social

COAG valora positivamente la publicación de esta reforma, que permitirá a los profesionales agrarios mejorar su protección social

Esta organización agraria recuerda que desde el 1 de agosto todos los trabajadores agrarios por cuenta propia del RETA que cumplan los requisitos podrán solicitar la inscripción en el nuevo sistema especial.

ESPAÑA 09/07/2007


La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, valora muy positivamente la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Ley de reforma del régimen de la seguridad social, que entrará plenamente en vigor a partir del 1 de enero de 2008, si bien su campo de aplicación estará vigente a partir del 1 de Agosto. A partir de esta fecha, se incluirán en el nuevo sistema especial para el sector agrario todos los agricultores que en la actualidad estén integrados en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) y aquellos que, estando de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), cumplan los requisitos del nuevo campo de aplicación y así lo soliciten en el plazo de seis meses.

La ley publicada hoy articulará jurídicamente el acuerdo alcanzado por el Gobierno el pasado 20 de octubre de 2005 con la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, y el resto de organizaciones profesionales del sector, por el que se mejora notablemente la Seguridad Social del sector agrario. De este modo, se ve cumplida una de las reivindicaciones históricas de esta organización: dotar a los profesionales de sector de un sistema de protección social digno. Cerca de 350.000 profesionales se beneficiaran de este acuerdo, con incrementos notables de pensiones y prestaciones. Además de los miles de agricultores y ganaderos encuadrados en el actual REASS, se verán beneficiados también otros tantos miles de profesionales que en la actualidad están en el régimen transitorio establecido desde el 1 de enero del 2004 y en el RETA.

El nuevo modelo crea un Sistema especial para el sector agrario, que se encuadrará en el marco del RETA, Régimen de Trabajadores Autónomos, pero contemplando una serie de especificidades que COAG ha planteado desde siempre, como son el carácter multifuncional de la actividad agraria y el mermado nivel de renta de los agricultores/as y ganaderos/as, que no superan el 58% del nivel medio de renta del Estado español. Atendiendo a estas premisas, se mejoran notablemente las pensiones y las prestaciones, para aproximarlas a las que disfrutan el resto de trabajadores; mientras que se aplica un tipo reducido de cotización (18,75 %, frente al 26,5 % del RETA), en atención a las especificidades ya mencionadas.

También se clarifica el campo de aplicación a todos los agricultores cuya renta neta esté por debajo de 26.000 euros, incluyendo a los ganaderos libres sin tierras, y se acepta una nueva situación de contratación fija adaptada a las necesidades reales del modelo de explotación familiar. Este modelo resulta más social y justo y queda establecido para agricultores y ganaderos profesionales, con niveles de renta reducidos, y se reconoce, dada la nueva realidad del modelo de agricultura familiar, la posibilidad de contratar a dos personas por explotación y una más por cada cotitular. En ese sentido, a partir del 1 de agosto también se establece una rebaja del 30% de las cuotas durante cinco años para aquellos nuevos cotizantes que tengan 40 o menos años y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación, una medida que facilitará la necesaria incorporación de hombres y mujeres jóvenes a la actividad agraria.

La nueva norma reconoce también la igualdad de trato entre las parejas de hecho y los matrimonios en las referencias contenidas sobre el cónyuge del titular de la explotación, una vez que se regule en la Seguridad Social el alcance del encuadramiento de la pareja de hecho del empresario o del titular del negocio, industrial o de la explotación agraria.

Esta reforma facilita asimismo la diversificación de las explotaciones agrarias, que además de las labores tradicionales pueden incluir en su actividad nuevas ofertas como las que surgen con la creciente demanda del turismo rural.

Requisitos

Los nuevos parámetros del campo de aplicación del nuevo sistema especial agrario del RETA son los siguientes:

- Trabajadores por cuenta propia que siendo mayores de 18 años, reúnan además las siguientes condiciones:

a) Que, siendo titulares de una explotación agraria, al menos el 50 por 100 de su renta total la obtengan de la realización de actividades agrarias u otras complementarias, siempre que la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias de las mismas, sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

b) Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación agraria por cada titular de la misma no superen la cuantía equivalente al 75 por 100 del importe, en cómputo anual, de la base máxima de cotización establecida en cada momento en el Régimen General de la Seguridad Social.

c) Que realicen las labores agrarias de forma personal y directa en tales explotaciones agrarias, aún cuando ocupen trabajadores por cuenta ajena, siempre que no se trate de más de dos trabajadores fijos o, de tratarse de trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada, que el número total de jornales satisfechos a los eventuales agrarios no supere los 546 en un año, computado de fecha a fecha.


 

 



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