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Impuesto de hidrocarburos

Publicada la Orden ministerial que regula el procedimiento de devolución del impuesto especial sobre hidrocarburos a agricultores y ganaderos

En el Boletín Oficial del Estado núm. 40, pág. 6590

ESPAÑA 16/02/2007


Podrán solicitar la devolución de las cuotas de dicho impuesto por las compras de gasóleo realizadas entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006.

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, en la pág. 6590, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda que regula la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos y desarrolla lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Con ella se materializa el Acuerdo de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía y Hacienda con las Organizaciones Agrarias COAG y UPA de diciembre de 2005 sobre medidas para paliar el incremento de los costes de los insumos en la producción agraria.

Tendrán derecho a la devolución del Impuesto los agricultores y ganaderos, inscritos en el Censo de Obligados Tributarios del Ministerio de Hacienda, que hayan tenido derecho a la utilización del gasóleo bonificado para uso agrícola.

La cantidad a devolver será igual al resultado de multiplicar el tipo de 78,71 euros por 1.000 litros por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura o ganadería durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de septiembre de 2006, expresado en miles de litros, y por el coeficiente 0,998.

Las solicitudes se realizarán de forma telemática a través de Internet, mediante una aplicación informática situada en el portal web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bien directamente por los agricultores o por mediación de las entidades que tengan suscrito un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Organizaciones Agrarias).

En la solicitud el declarante deberá hacer constar, entre otros datos, los litros de gasóleo consumidos, justificados mediante las correspondientes facturas, así como la identificación del tipo de maquinaria con el que se ha realizado el consumo de gasóleo.


 

 



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