ESPAÑA 15/11/2007
Antonio Fanlo, director técnico de las ''Jornadas sobre la Ordenación Jurídica del Trasvase Tajo-Segura'', señala que las aguas excedentarias se pueden expropiar
Señala asimismo que el regadío del Sureste de España “no puede tener la debilidad y falta de previsibilidad del recurso básico y fundamental”
Los expertos juristas que han participado con distintas ponencias en las Jornadas sobre la ordenación jurídica del Trasvase Tajo-Segura, organizadas por el Instituto Euromediterráneo del Agua, reconocen el “derecho real” de los regantes del mencionado Acueducto a las aguas excedentarias.
Antonio Fanlo, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Rioja, director técnico de las Jornadas y experto en Derecho de Aguas, señaló en una ponencia que los usuarios del Tajo Segura tienen un derecho ex lege (una concesión legal) que ampara su aprovechamiento.
En este sentido destacó que “si existen aguas reguladas excedentarias (y ahora lo son todas las existentes en los embalses de Entrepañas y Buendía que superen los 240 Hm3), la Administración hidráulica competente tiene la obligación de trasvasarla a los usuarios de las mismas, en correspondencia del derecho que estos tienen”. Añadió que cuando existen recursos excedentarios y estos se otorgan a un uso, “postergando a otro, o a costa de todos o de parte de su dotación”, lo que procederá es “la expropiación de los mismos, con el consiguiente justiprecio”.
En opinión de este experto, en términos de seguridad jurídica, “no parece razonable la conflictividad que ha generado la explotación del trasvase Tajo-Segura”. En este sentido apuntó que una actividad económica de la importancia y potencialidad como la que se realiza con las aguas trasvasadas en el regadío del sureste español, planificada y financiada como política de Estado, “no puede tener la debilidad y falta de previsibilidad del recurso básico y fundamental”.
Asimismo manifestó que la interconexión que permite el acueducto Tajo-Segura ha evidenciado “la multifuncionalidad del mismo” y la posibilidad de atender nuevas necesidades “que pueden compatibilizarse con los derechos reconocidos con anterioridad”.
Durante dos días expertos en Derecho de Aguas han analizado en estas Jornadas, desde una perspectiva científica, la ordenación jurídica del mencionado Trasvase, poniendo de manifiesto sus fundamentos y peculiaridades. Entre otros aspectos, se abordó la base jurídica de su reconocimiento, la experiencia comparada de otros trasvases, la evolución ambiental de sus actuaciones, el régimen jurídico y técnico de explotación, la organización administrativa creada, el régimen económico peculiar, las transacciones de derecho de usos de agua y las repercusiones que podrían tener las reformas en curso de los Estatutos de Autonomía.