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Acceso a las declaraciones vitivinícolas

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente habilita el acceso telemático para efectuar las declaraciones vitivinícolas del año 2006

Se presentarán telemáticamente las : Declaraciones de existencias, declaraciones de cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, establecidas en el Reglamento (CE) 1282/2001 de la Comisión ...

ESPAÑA 31/07/2006


Los plazos de presentación son los siguientes:

- Las declaraciones de existencias de vinos y mostos, referidas al 31 de julio, se presentarán hasta el día 10 del mes de septiembre.
- Las declaraciones de cosecha de uva y las declaraciones de parcelas irregulares se presentarán, hasta el día 10 de diciembre.
- Las declaraciones de origen y destino de la producción, hasta el día 10 de diciembre.
- El plazo de presentación de las declaraciones de producción comenzará el día 26 de noviembre y finalizará el 10 de diciembre.

Es de destacar la exención de presentar tanto la declaración de origen y destino de la producción como la de cosecha, solamente será aplicable a aquellos titulares de explotaciones calificadas como regulares por la Administración en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Su producción total de uva, se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. Las variedades de vid aptas para ser destinadas a uva de mesa, se ajustarán a lo dispuesto en la Orden APA/1281/2005, de 28 de abril, por la que se actualiza el Anexo V, clasificación de las variedades de vid, del Real Decreto 1472/2004.
- La explotación tenga menos de 10 áreas (1.000 m2) de viña, en producción y no comercialice parte alguna de su cosecha.

Anualmente los diferentes productores, elaboradores y almacenistas procederán a inscribir las bodegas en las que prevean realizar actividades vitivinícolas en el año, solicitando el N.I.D.P.B. (número de identificación de la bodega en que se va a producir), con la significación de que a las bodegas no inscritas, y, por tanto, no reconocidas por la aplicación telemática, no podrán imputárseles entregas procedentes de cosecheros o viticultores y sin que sobre las mismas puedan efectuarse declaraciones de existencias o de producción.

Por otra parte y en relación con las transacciones con productores, elaboradores y cosecheros de otras CC.AA., para el mosto procedente de los mismos deberá acreditarse su procedencia de viñas cultivadas en parcelas inscritas en sus respectivos Registros Vitícolas como parcelas regulares.


 

 



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