Decisiones de la Comisión sobre la conformidad con la legislación europea de los gastos de la PAC
Este procedimiento de auditoría regular constituye un instrumento fundamental para controlar los gastos de la política agrícola común (PAC), ya que permite recuperar sumas pagadas a los Estados miembros ...
... en caso de que estos pagos no se ajusten a las normas comunitarias o en caso de que existan deficiencias en el sistema de control y verificación del Estado miembro.
Los Estados miembros son responsables de los pagos y las recuperaciones en el sector de la agricultura
Los Estados miembros son responsables de efectuar la práctica totalidad de los pagos, de cobrar todos los derechos y de recuperar todos los pagos indebidos en el ámbito de la sección de Garantía del FEOGA (Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola).
El procedimiento de liquidación de conformidad permite a la Comisión verificar, fundamentalmente mediante inspecciones sobre el terreno, si los Estados miembros han utilizado correctamente los fondos puestos a su disposición por el FEOGA. La Comisión lleva a cabo más de 200 auditorías cada año.
Sistemas de control
Los Estados miembros han de garantizar que sus organismos pagadores nacionales comprueban meticulosamente todas las solicitudes antes de que se pague la ayuda. Los Estados miembros tienen que haber implantado un sistema integrado de gestión y control para la mayor parte de los gastos agrícolas comunitarios, que a veces recurre a las técnicas más avanzadas para controlar los terrenos mediante fotografía aérea o imágenes por satélite, y otras efectúa controles cruzados de las solicitudes gracias a bases de datos informáticas. A los gastos que no se incluyen en este sistema se aplican otros tipos de controles.
Recuperación de fondos
En caso de que, a pesar de estos esfuerzos, la Comisión considere que los procedimientos de control de un Estado miembro no se ajustan a las normas comunitarias, la Comisión recupera del Estado miembro en cuestión la cantidad pagada indebidamente. Esta recuperación puede incluir los gastos efectuados en los 24 meses anteriores al comienzo del procedimiento de recuperación.
Las cantidades pueden recuperarse cuando se encuentran anomalías o deficiencias sistemáticas. Si las pérdidas para el presupuesto comunitario no pueden calcularse con precisión, la recuperación puede fijarse en un 2 %, 5 %, 10 % ó 25 % del gasto en cuestión, o incluso más. De esta manera, los Estados miembros cuentan con un incentivo fuerte para mejorar la calidad de sus sistemas de control.
Desde 1996, año en el que el sistema fue modificado para adoptar su forma actual, se han aprobado un total de 21 decisiones, que han excluido de la financiación comunitaria un importe total de 3 400 millones de euros. El porcentaje medio de corrección por ejercicio presupuestario ha sido del 1,13 %.
Derecho de réplica de los Estados miembros y órgano de conciliación
En la mayoría de los casos, los servicios de la Comisión realizan visitas sobre el terreno para verificar el funcionamiento de los sistemas de administración y control.
La Comisión envía entonces sus observaciones al Estado miembro en cuestión. Posteriormente se produce un intercambio de información entre el Estado miembro y la Comisión, seguido de una reunión bilateral.
Antes de que se adopte la decisión de liquidación de conformidad, el procedimiento permite a los Estados miembros que todas las correcciones importantes sean examinadas por un grupo de expertos independientes (el órgano de conciliación) que intenta conciliar las posiciones tanto del Estado miembro como de la Comisión.
La Comisión puede aceptar o rechazar las propuestas formuladas por el órgano de conciliación. El procedimiento se cierra mediante una decisión formal de la Comisión que puede ser apelada por el Estado miembro. En la actualidad, el Tribunal de Primera Instancia es competente en estos asuntos.