PLAGAS: Se declara la existencia de la plaga de la Mosca del Olivo (Bactrocera oleae) en la Comunidad Autónoma de Aragón
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal articula las actuaciones en materia de sanidad vegetal, en general, y de prevención y lucha contra plagas, en particular, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas
En este sentido, dicha norma establece que la presencia de una plaga podrá dar lugar a la declaración de su existencia por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.
Teniendo en cuenta que la plaga de la Mosca del Olivo (Bactrocera oleae) tiene carácter endémico en la Comunidad Autónoma de Aragón y que produce habitualmente tanto daños directos -pérdida de cosecha- como una evidente pérdida de calidad de los aceites, que hacen necesaria la lucha obligatoria como medio más eficaz de combatirla, se hace preciso, a su vez, efectuar la declaración oficial de la existencia de dicha plaga y la adopción de medidas fitosanitarias para reducir su población o sus efectos.
La presente Orden se dicta en virtud de la competencia del Departamento de Agricultura y Alimentación en materia de sanidad vegetal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1 b) del Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.
Por todo lo expuesto, resuelvo:
Primero.—Declaración de la existencia de la plaga de la Mosca del Olivo (Bactrocera oleae).
Con objeto de reducir su población o sus efectos nocivos, se declara oficialmente la existencia de la plaga de la Mosca del Olivo (Bactrocera oleae) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.—Medidas fitosanitarias obligatorias.
Se establecen las siguientes medidas fitosanitarias obligatorias, que se adoptarán en función de las circunstancias que concurran:
a) Realización de tratamientos fitosanitarios terrestres con el mínimo impacto ambiental posible y menor riesgo para el consumidor —tratamientos por «parcheo»— para lo cual es imprescindible el mantenimiento de una Red de seguimiento y control de los niveles de población de la «mosca del olivo».
b) Adopción de cualquier otra medida fitosanitaria que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga y que al respecto pueda determinar la Dirección General de Alimentación.
Tercero.—Obligaciones de los particulares.
Corresponde a los titulares de las explotaciones agrícolas aplicar las medidas fitosanitarias obligatorias establecidas en el apartado segundo a) de la presente Orden, salvo el mantenimiento de la Red de seguimiento y control, y las que en su momento se especifiquen por la Dirección General de Alimentación en aplicación del apartado segundo b).
Cuarto.—Actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Dirección General de Alimentación, coordinará los tratamientos obligatorios de los particulares afectados y el funcionamiento de la Red de seguimiento y control.