La norma incluye aspectos relativos tanto a su reconocimiento y registro como a las ayudas para la creación y uso de este tipo de servicios por parte de los agricultores, a cuya implantación obliga la nueva legislación de la Unión Europea antes del 1 de enero de 2007.
De acuerdo con el decreto, el asesoramiento a los agricultores versará, entre otras materias, sobre salud pública, sanidad animal y vegetal, bienestar de los animales, seguridad laboral y cumplimiento de las condiciones agrarias y medioambientales exigidas por la normativa comunitaria.
Podrán realizar estas funciones las entidades privadas sin ánimo de lucro que estén inscritas en el registro autonómico habilitado para ello y que acrediten experiencia continuada en los ámbitos agrícola y ganadero, así como las entidades públicas que pueda designar la Junta.
Con el fin de facilitar la creación y la utilización de estos servicios, la Consejería de Agricultura y Pesca concederá ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, suscribirá acuerdos para la formación de técnicos con otros organismos de la Junta, especialmente con el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
En cuanto al registro de entidades de asesoramiento, este censo tendrá carácter autonómico y estará adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca. La inscripción en el mismo tendrá una duración de tres años, con posibilidad de renovarse por otros tres.
La Consejería de Agricultura se encargará del control y verificación de la calidad técnica de los servicios de asesoramiento proporcionados por las entidades privadas y sus oficinas, así como del cumplimiento de sus obligaciones