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Alimentación

La Comisión Europea pone orden en la publicidad de los alimentos

Para incluir en la publicidad y en las etiquetas declaraciones nutricionales habrá que demostrarlas previamente a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria.

ESPAÑA 24/10/2006


El Consejo de Ministros de la UE ha aprobado, el día 12 de octubre, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, en el que se establece que, a partir de ahora, para incluir en la publicidad y en las etiquetas declaraciones nutricionales habrá que demostrarlas previamente a la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria.

El objetivo del Reglamento, que se publicará próximamente en el Diario Oficial de la UE, es garantizar que los consumidores puedan confiar en la veracidad y rigor de la información contenida en la etiquetas y en la publicidad.

La Comisión considera que el etiquetado y la publicidad de un número cada vez mayor de alimentos de la Comunidad contienen declaraciones nutricionales y de propiedades saludables, que en algunas ocasiones, ''ocultan el estado nutricional general de un producto alimenticio'' lo que ''puede inducir a error a los consumidores''. Se ha considerado, además, que actualmente se está utilizando una amplia variedad de declaraciones relativas a sustancias que no han demostrado ser beneficiosas o sobre las que no existe en la actualidad un consenso científico suficiente y que por ello es necesario garantizar que las sustancias sobre las que se efectúa la declaración han demostrado poseer un efecto nutricional o fisiológico beneficioso.

Para ello, el Reglamento prevé, en su artículo 4, la creación de un registro comunitario de perfiles nutricionales, que deberá ser realizado por la Agencia Europea de seguridad Alimentaria en un plazo de doce meses. En virtud de este Reglamento, la Comisión, también tendrá que publicar una lista de alegaciones saludables basadas en datos científicos generalmente aceptados, así como las condiciones para efectuarlas (artículo 13).

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria será la competente para aprobar tanto el etiquetado como la inclusión en la publicidad de propiedades nutricionales y saludables cuando los fabricantes se las atribuyan.

FEPEX considera que este Reglamento debe contribuir a eliminar la publicidad engañosa de muchos productos industriales que está afectando negativamente al consumo de frutas y hortalizas, atribuyéndose propiedades que corresponden exclusivamente al consumo de frutas y hortalizas en estado fresco.


 

 



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