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Régimen del Pag Único

Aprobado el Real Decreto sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería

Este Real Decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los diferentes regímenes de ayuda comunitarios

ESPAÑA 03/01/2006


La solicitud única deberá presentarse para el año 2006 entre el día 1 de febrero y el segundo viernes del mes de marzo

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería en todo el territorio nacional y que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los diferentes regímenes de ayuda comunitarios.

La solicitud única deberá presentarse, sólo para el año 2006, entre el día 1 de febrero y el segundo viernes del mes de marzo, aunque en años sucesivos deberá hacerse durante el período comprendido entre el día 2 de enero y el segundo viernes del mes de marzo.

En España, el régimen de pago único se aplicará en la modalidad de aplicación parcial establecida en los artículos 66 a 69 del Reglamento 1782/2003 del Consejo, para el régimen de los cultivos herbáceos y para ciertos pagos en los sectores de ganado vacuno y de ovino y caprino. Por tanto, estos sectores recibirán una ayuda acoplada, independientemente de los importes que perciban por la activación cada año de los derechos de pago único con carácter desacoplado.

La aplicación del artículo 69 ha posibilitado la adaptación de las orientaciones establecidas en la reforma recogida en dicho reglamento, por lo que se concede una ayuda adicional a los productores de algodón y de tabaco y a los ganaderos en los sectores de vacuno de carne y de leche.

Estos pagos están condicionados al cumplimiento de requisitos que tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción, esencialmente, con el fin de que cubran la demanda específica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las condiciones adecuadas de determinadas zonas, la conservación de razas ganaderas autóctonas y la mejora del medio ambiente.

Asimismo se contemplan ayudas específicas a los agricultores productores de trigo duro de alta calidad, proteaginosas, arroz, patatas para fécula, frutos de cáscara, cultivos energéticos, semillas, olivar, algodón y tabaco.

Por equidad distributiva, equilibrio económico-agronómico con el secano, y dado que en el regadío, el trigo duro no es la única alternativa de cultivo posible para el aprovechamiento del suelo, ya que pueden cultivarse tanto cereales como cultivos hortícolas, industriales y de diversa índole, las superficies de regadío deben ser excluidas de la ayuda suplementaria al trigo duro en las zonas definidas como tradicionales de cultivo, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto.

Con el fin de continuar haciendo viable la producción de frutos de cáscara en España, es conveniente que la ayuda alcance un determinado nivel. Por lo que, las especiales características de producción y la competencia de las importaciones, aconsejan establecer una ayuda adicional para el avellano.

Los Estados miembros pueden otorgar una ayuda nacional, además de la comunitaria, y dado que existe un tope máximo financiero global dentro de este régimen de ayudas, en el caso que fuera necesario aplicar un coeficiente corrector, España puede conceder una ayuda nacional, parte de la cual es conveniente que se realice con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán conceder una ayuda con cargo a sus presupuestos. No obstante, el importe total de las ayudas citadas no puede rebasar un límite máximo por hectárea para evitar distorsiones entre los mercados de las diferentes zonas productoras.

La normativa comunitaria contempla la posibilidad de mantener una parte de las ayudas a los sectores vacuno, ovino y caprino, acopladas a la producción. En el caso del ovino y caprino, se ha optado por la opción de desacoplamiento parcial del 50 por ciento. En el caso del sector vacuno, se ha elegido la opción que permite mantener acoplada el 100 por cien de la prima a la vaca nodriza, el 100 por cien de la prima al sacrificio de terneros y el 40 por ciento de la prima al sacrificio de adultos.

Es necesario, por tanto, determinar los requisitos de obligado cumplimiento ligado a los sistemas de ayudas directas vigentes a partir de la campaña 2006/07, o año natural, según los casos, que se inicien a partir del 1 de enero de 2006.

Con vistas a posibilitar un control eficaz, se dispone la identificación única de los productores que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda y la identificación de las parcelas agrícolas utilizando las técnicas del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

Asimismo, se establece una única solicitud para todos los regimenes de ayuda por superficie, entre los que se encuentra el régimen de pago de los derechos de pago único, y otra solicitud para las ayudas correspondientes a las primas por ganado ovino y caprino y para los regímenes de pagos por ganado vacuno, que se mantienen acopladas. No obstante, se deja a opción de los Estados miembros el que la solicitud correspondiente al sector ganadero se incluya en la ''solicitud única'' y España ha decidido adoptar esta opción.


 

 



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