ESPAÑA 05/01/2006
FACUA denunció en 2000 a siete empresas por vulnerar la normativa comunitaria al comercializar productos con la denominación bio vulnerando la normativa comunitaria, pero el Gobierno español liberalizó el término con una norma que será ahora rectificada.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) muestra su satisfacción ante la aprobación, en el Consejo de Ministerios del próximo 30 de diciembre, de un Real Decreto que prohibirá la utilización del término bio en productos no procedentes de la agricultura o la ganadería ecológica o biológica. Actualmente, cualquier producto con aditivos, pesticidas e incluso transgénicos pueden utilizar en su etiquetado la denominación bio o biológico en España.
La medida pone fin a una batalla de cinco años emprendida por decenas de organizaciones. FACUA denunció en noviembre de 2000 a siete empresas, J. García Carrión, Central Lechera Asturiana, Gullón, Nestlé, Pascual, Industrias Rodríguez y Biocentury, por vulnerar la normativa europea al comercializar con el término bio productos no ecológicos. Sin embargo, la liberalización del término aprobada posteriormente por el Gobierno español a través del Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, provocó que esos y otros muchos falsos bio siguiesen en el mercado.
Pero un reciente dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) corroboró que el Gobierno español debía prohibir el uso del término bio para alimentos no ecológicos. El alto tribunal europeo daba así respuesta al Tribunal Supremo español respecto a una denuncia del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica (CAAE) contra el Real Decreto español que permitía que dicha denominación se utilizase indiscriminadamente.
El pasado junio, más de cuarenta organizaciones del sector de la producción ecológica de alimentos y de organizaciones implicadas en el desarrollo de la agricultura y la ganadería ecológicas, entre ellas FACUA, elaboraron un documento en el que demandaron al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la modificación urgente del Real Decreto español que contradecía la normativa comunitaria así como la puesta en marcha de un Plan Estratégico Estatal de la Agricultura y la Ganadería Ecológicas, que dé respuesta a las demandas de la sociedad.
El Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, que será ahora modificado, establece que el término eco sólo puede utilizarse en productos ecológicos o biológicos, pero liberaliza el uso de la denominación bio. Una práctica que según el Tribunal comunitario sólo podía admitirse con anterioridad a 2004, año en que la UE estableció que tanto bio como eco se consideran indicaciones referentes al método de producción ecológica (sin productos químicos) en todas las lenguas comunitarias.
El Tribunal establece que las reglas actuales prohíben que en España los productos que no se hayan obtenido de acuerdo con el régimen de agricultura ecológica lleven el distintivo biológico o bio en la etiqueta, en la publicidad o en los documentos comerciales.