ESPAÑA 02/08/2005
La Oficina Permanente de Adversidades Climáticas volvió a reunirse con el sector para analizar cómo se encuentra el Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños por la sequía y la Orden del MAPA de préstamos bonificados. Las medidas que se dieron a conocer han sido calificadas por ASAJA de totalmente insuficientes. Cabe recordar que las pérdidas superan ya los 3.000 millones de euros.
La Oficina se reunió en sus dos versiones, es decir, con las Comunidades Autónomas, por un lado, en un encuentro que tuvo lugar a primera hora de la mañana, y por otro, con las organizaciones agrarias y las cooperativas.
En lo que respecta a esta segunda versión, cabe recordar que la Oficina Permanente, no se reunía desde el 20 de mayo, y que con anterioridad únicamente se había producido un encuentro sobre sobre sequía el 5 de mayo, de ahí que ASAJA considere que el calificativo de permanente resulte ''cuando menos irónico'', máxime con las condiciones de sequía que está viviendo la mayor parte de nuestra geografía (la mayor desde 1947 según fuentes oficiales).
A juicio de esta organización, esta cuestión de formas puede servir para mostrar de qué modo está tratando el MAPA esta dramática situación.
Análisis del Real Decreto Ley
En la reunión del pasado viernes, se abordó el desarrollo del Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños por la sequía y, en particular, la Orden que corresponde al MAPA sobre ámbito de aplicación y préstamos bonificados (las medidas referidas a Seguridad Social por ser competencia de Trabajo se desarrollarán a través de una Orden Ministerial de este Ministerio).
Así, el director de la Oficina, Jorge Juárez, informó verbalmente del borrador de Orden que está elaborando el MAPA en colaboración con las CCAA, pero sin hacer entrega del mismo al sector a pesar de las peticiones en este sentido de las organizaciones agrarias.
En concreto, los puntos fundamentales de los que se nos informó fueron los siguientes:
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
El borrador de Orden incluye tres ámbitos de aplicación:
- Por un lado, las zonas afectadas por la sequía en más de un 20% para zonas desfavorecidas y en más de un 30% para el resto de zonas; acorde con la normativa de la UE.
- En segundo lugar, las zonas de incidencia especialmente grave de la sequía (en línea con lo previsto en el Real Decreto Ley) en las que será de aplicación un tratamiento específico de los préstamos bonificados para ganadería extensiva (1,8 UGM como carga ganadera máxima) y apicultura. La ganadería trashumante se considerará afectada por la sequía independientemente de la localización de la explotación.
- Y, en tercer lugar, las zonas en las que será de aplicación la exoneración del canon de riego por haberse visto el regadío sujeto a determinadas restricciones.
2.- PRESTAMOS ICO
Bonificación de intereses.- El acceso a bonificación de intereses en los préstamos ICO se subdivide en tres categorías:
- Titulares de explotaciones agrarias: bonificación de dos puntos en el tipo de interés del préstamo ICO (un punto por parte del MAPA y otro punto por parte de la CCAA —sí esta asume el compromiso de financiación-).
- Titulares de explotaciones agrarias prioritarias, o ATP, o con póliza de seguro agrario en vigor, o afectado por algún tipo de inmovilización de ganado debido a razones sanitarias: bonificación de tres puntos en el tipo de interés del préstamo ICO (1,5 puntos por parte del MAPA y 1,5 puntos por parte de la CCAA —sí esta asume el compromiso de financiación-).
- Titulares de explotaciones agrarias prioritarias, o ATP, o afectado por algún tipo de inmovilización de ganado debido a razones sanitarias Y con póliza de seguro agrario en vigor: bonificación de cuatro puntos en el tipo de interés del préstamo ICO (2 puntos por parte del MAPA y 2 puntos por parte de la CCAA —sí esta asume el compromiso de financiación-). En este último supuesto se aclaró que, cuando estos cuatro puntos de bonificación superasen el tipo de interés del ICO más el margen de intermediación bancaria, la bonificación máxima sería la correspondiente a esta suma (en estos momentos el 3,5%).
Minoración de amortizaciones para determinada ganadería.- Las subvenciones para minorar el principal de los préstamos (segundo punto del ámbito de aplicación de la Orden) serán para los siguientes casos y cuantías:
- Titulares de explotaciones ganaderas extensivas o apícolas: bonificación del 25% en la amortización del principal correspondiente a la primera anualidad.
- Titulares de explotaciones ganaderas extensivas o apícolas, con la consideración de prioritarias o ATP o afectadas por algún tipo de inmovilización del ganado debido a razones sanitarias, o con póliza de seguro de pastos/seguro apícola en vigor: bonificación del 25% en las amortizaciones del principal correspondientes a las dos primeras anualidades.
- Titulares de explotaciones ganaderas extensivas o apícolas, con la consideración de prioritarias o ATP o afectadas por algún tipo de inmovilización del ganado debido a razones sanitarias, Y con poliza de seguro de pastos en vigor: bonificación del 25% en las amortizaciones del principal correspondientes a las tres primeras anualidades.
Módulos unitarios del préstamo.- Respecto a los baremos o cuantías máximas de los préstamos atendiendo al número de hectáreas o cabezas de ganado de la explotación se establecen los siguientes módulos, sujetos siempre a un límite máximo de crédito por explotación de 25.000 euros (que, como puede verse, sólo se daría en el caso de explotaciones mixtas) y un crédito mínimo de 3.000 euros por explotación (quien no alcance este umbral mínimo no tendría acceso a esta línea de créditos):
- Herbáceos de secano: 200 euros por hectárea hasta las primeras 75 hectáreas y 100 euros por hectárea para las hectáreas 75 a 150. El resto, en su caso, no generaría capacidad de crédito.
- Bovino y equino: 200 euros por animal reproductor adulto con un tope por explotación de 75 animales.
- Ovino y caprino: 30 euros por animal reproductor adulto con un máximo de 500 animales por explotación.
- Apicultura: 25 euros por colmena con un máximo de 600 colmenas por explotación.
- Para regadío (ámbito 3 de la Orden): 400 euros/ha para las primeras 20 hectáreas y 300 euros/ha desde la hectárea 20 a la 40. El resto, en su caso, no generaría capacidad de crédito.
En otros sectores como el porcino extensivo y leñosos de secano (olivar, vid...), considera el MAPA que sería prematura cualquier evaluación de daños, con lo que cualquier medida que pudiera adoptarse se desarrollaría más adelante a través de otra Orden Ministerial.
Como consideración de carácter general para todos los casos anteriores se informó que, en el caso de que las peticiones superasen los 750 Meuros previstos en el Real Decreto Ley o la cantidad que, en su caso, decidiese incrementar el Ministerio de Hacienda, se procedería a un prorrateo entre los beneficiarios.
En cuanto a los plazos, el MAPA ha propuesto la fecha del 15 de octubre para recibir la relación de solicitudes y poder proceder al prorrateo que pudiera corresponder.