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Decisión de la comisión de 31 de mayo de 2005 sobre los nuevos platanares

Se autoriza a España a prorrogar durante tres años la aplicación de una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002

ESPAÑA 17/06/2005


La comisión de las comunidades europeas, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 9, párrafo segundo, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 12, apartado 9, del Reglamento (CEE) no 404/93 establece la posibilidad de que un Estado miembro sea autorizado a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares, cuando el Estado miembro estime que existe riesgo para el desarrollo sostenible de las zonas de producción y, en particular, para la conservación del medio ambiente y la protección del suelo y de los elementos característicos del paisaje.

(2) Mediante la Decisión 2002/414/CE (2), la Comisión autorizó a España a introducir una medida temporal de exclusión de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002, durante un período de tres años.

(3) El 15 de abril de 2005, España presentó ante la Comisión una solicitud de autorización con vistas a la prórroga, por un nuevo plazo de tres años, de la medida de exclusión en las Islas Canarias de la ayuda compensatoria para los productos comercializados procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002. La justificación de la solicitud consiste en la necesidad de consolidar los efectos positivos causados por la aplicación de la medida desde junio de 2002, principalmente en la disuasión del desarrollo de nuevas plantaciones fuera de las zonas tradicionales de producción, para proteger el medio ambiente, sobre todo en lo relativo a la utilización de los recursos hídricos, para la estabilidad del suelo y el equilibrio socioeconómico, así como para preservar los elementos característicos del paisaje.

(4) El examen de la solicitud presentada por España para prorrogar la medida de exclusión de la ayuda compensatoria durante un período de tres años permite concluir que es conforme con el objetivo y las disposiciones del artículo 12, apartado 9, del Reglamento (CEE) no 404/93. En consecuencia, es conveniente aceptar dicha solicitud.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

Ha adoptado la decisión:

Artículo 1
Queda aceptada la solicitud presentada por España ante la Comisión con vistas a la prórroga, durante un plazo de tres años, de la medida de exclusión de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 12, apartado 9, del Reglamento (CEE) no 404/93 para los productos procedentes de nuevos platanares plantados a partir del 1 de junio de 2002, autorizada mediante la Decisión 2002/414/CE.

Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.


 

 



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