Habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogos, técnicos vitivinícolas y técnicos en la elaboración de vinos
El ejercicio de las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos está subordinado a la posesión de los correspondientes títulos según la Ley 50/1998
Condición que no afecta a quienes puedan acreditar que con anterioridad a la entreda en vigor de la misma han ejercido la profesión durante cinco años.
Por todo ello, teniendo en cuenta la necesidad de las industrias y de los profesionales del sector vitivinícola, que a pesar de no contar con la titulación actualmente exigida llevan años ejerciendo satisfactoriamente su profesión, el Gobierno Vasco ha publicado la Orden que convoca un procedimiento de habilitación para el ejercicio de las profesiones de enólogos, técnicos vitivinícolas y técnicos en elaboración de vinos.
Los interesados tienen un plazo de seis meses desde la publicación de la orden para presentar la documentación exigida.