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Importaciones de plátanos: la UE lamenta que los países latinoamericanos exportadores de plátanos soliciten el arbitraje de la OMC en relación con el nuevo arancel aplicable a los plátanos propuesto por la UE

Ecuador, Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras y Guatemala solicitaron ayer el arbitraje de la OMC sobre la cuantía del derecho de aduana propuesto por la UE ...

ESPAÑA 20/04/2005


Ecuador, Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras y Guatemala solicitaron ayer el arbitraje de la OMC sobre la cuantía del derecho de aduana propuesto por la UE dentro del nuevo régimen exclusivamente arancelario aplicable a las importaciones de plátanos en la UE. Aun lamentando la decisión de estos miembros de la OMC de pedir un arbitraje, la UE defenderá su propuesta ante el árbitro y sigue dispuesta a llegar a una solución de compromiso constructiva con los miembros de la OMC interesados.

Mariann Fischer Boel, Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural de la UE, declaró lo siguiente con respecto al nuevo arancel propuesto: «La Comisión se ha comprometido sin reservas a respetar los términos del acuerdo sobre plátanos aprobado por consenso en Doha en 2001. Estos términos, que disponen el paso a un régimen exclusivamente arancelario a partir del 1 de enero de 2006 y contemplan el recurso a un arbitraje independiente sobre la cuantía de los aranceles, fueron expresamente solicitados por los países exportadores latinoamericanos. El régimen comunitario de importación de plátanos cambia, sin aumentar el nivel de protección. El nuevo arancel propuesto se basa en datos objetivos y en un método de cálculo de los equivalentes arancelarios reconocido en los textos de la OMC. Estoy convencida de que, gracias a estas cifras y a este método, hemos alcanzado el dificilísimo objetivo de salvaguardar los intereses, a veces en conflicto, de nuestros consumidores, productores y socios comerciales».

El nuevo derecho propuesto (230 euros/tonelada) y el método de la OMC en el que se basa se han debatido a fondo con los cuatro países latinoamericanos exportadores de plátanos que tienen derecho a negociar con la UE la modificación de su régimen de importación de plátanos conforme a lo dispuesto en el artículo XXVIII del GATT y con otros miembros de la OMC que exportan a la UE acogiéndose a la cláusula de nación más favorecida (NMF). La Comisión confía en que los procedimientos de exención de la OMC permitan resolver este problema.

CONTEXTO

Para poner término al largo conflicto del plátano, en la primavera de 2001 la CE acordó con los Estados Unidos y Ecuador pasar de un régimen de importación de plátanos basado en contingentes a un régimen exclusivamente arancelario a partir de 2006. La CE entabló negociaciones al respecto en 2004. No obstante, debido en parte a la falta de acuerdo entre los propios países latinoamericanos exportadores, estas negociaciones no han resultado fructíferas hasta el momento. El derecho actualmente aplicable a los plátanos en condiciones de NMF asciende a 680 euros por tonelada. En el marco del régimen de importación vigente, los plátanos originarios de NMF se pueden importar con un derecho de 75 euros/tonelada dentro de un contingente de 2 653 000 toneladas. El nuevo arancel propuesto por la UE y notificado a la OMC el 31 de enero de 2005 asciende a 230 euros por tonelada en el caso de los países proveedores que reciben trato de NMF – principalmente los países latinoamericanos – y está destinado a sustituir al actual régimen basado en contingentes arancelarios a partir del 1 de enero de 2006.

Basándose en el método acordado por todos los miembros de la OMC en la Ronda Uruguay (y reconocido en el Acuerdo sobre la agricultura de la OMC), la UE ha calculado que el derecho propuesto de 230 euros/tonelada equivale al del actual régimen (el derecho aplicable a las NMF de 680 euros/tonelada y un contingente arancelario con un derecho de 75 euros/tonelada). Al basarse en este método, la UE garantiza la neutralidad del paso al régimen exclusivamente arancelario. Muchos países latinoamericanos exportadores de plátanos han abogado por un arancel de 75 euros/tonelada, importe que no tiene en cuenta que actualmente las importaciones a las que se aplica un derecho de 75 euros/tonelada están limitadas cuantitativamente y que, por encima de ese límite, se aplica un arancel de 680 euros/tonelada. Por otra parte, los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), cuyas importaciones de plátano a la UE disfrutan de acceso preferente, han pedido un nuevo arancel único de 275 euros/tonelada.

En caso de que la CE y sus socios no alcancen un acuerdo sobre la cuantía del arancel, la exención de la OMC en favor del Acuerdo de Cotonú entre la UE y los países ACP, aprobada en Doha por todos los miembros de la OMC, contempla la posibilidad de que los miembros de la OMC exportadores de plátanos a la UE en condiciones de nación más favorecida puedan solicitar un arbitraje sobre la cuantía del derecho de aduana propuesto.

El árbitro será designado previo acuerdo entre las partes o por el Director General de la OMC dentro de los treinta días siguientes a la solicitud de arbitraje. El proceso de arbitraje no excluye la posibilidad de que todas las partes interesadas lleguen a un compromiso constructivo.

Una vez nombrado, el árbitro dispondrá de noventa días para pronunciar su laudo. La UE explicará al árbitro el método que ha empleado para fijar el derecho propuesto, que mantiene el nivel actual de acceso al mercado de los miembros de la OMC que exportan plátanos a la UE en las condiciones de nación más favorecida de la OMC.


 

 



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