ESPAÑA 09/03/2005
Línea 1.- Ayudas a la reparcelación de tierras, diversificación de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines, fomento del turismo rural y artesanado, servicios de abastecimientos básicos para la economia y población rurales, renovación y desarrollo de los pueblos y protección y conservación del patrimonio rural.
Departamento / Organismo Autónomo
Agricultura y Pesca
Órgano gestor
Dirección de Desarrollo Rural
Las medidas subvencionables, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, serán las siguientes:
- Reparcelación de tierras,
- Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines,
- Fomento del turismo rural y artesanado,
- Servicios de abastecimientos básicos para la economia y población rurales,
- Renovación y desarrollo de los pueblos y protección y conservación del patrimonio rural.
Las medidas subvencionables, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía, serán las siguientes:
- Reparcelación de tierras,
- Diversificación de las actividades en el ámbito agrario y ámbitos afines,
- Fomento del turismo rural y artesanado,
- Servicios de abastecimientos básicos para la economia y población rurales,
- Renovación y desarrollo de los pueblos y protección y conservación del patrimonio rural.
Destinatarios/as
Las personas físicas, las personas jurídico-privadas con o sin ánimo de lucro, así como Entidades locales, Entes Públicos de carácter local, Corporaciones de derecho público y cualquier otra forma jurídica recogida en la legislación vigente.
Dotación económica
Para el 2005 se determinará por Orden de Consejero de Agricultura y Pesca
Normativa reguladora
Decreto 100/2002, de 7 de mayo, por el que se regulan líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).
DECRETO 50/2004, de 16 de marzo, de modificación del Decreto por el que se regulan las líneas de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa EREIN).
Personas de contacto
Arantza Peña
Teléfono: 945-016308
Fax: 945-019702
E-mail: a-pena@ej-gv
Documentación a aportar
a) Impreso de solicitud debidamente cumplimentado, el cual podrá recogerse en las sedes de las entidades anteriormente indicadas.
b) Documentación para el libramiento de pagos (Alta de Terceros).
c) Fotocopia del DNI de la persona física solicitante.
d) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica en constitución, fotocopia del DNI de su representante legal.
e) Fotocopia del NIF, Estatutos de la entidad y acreditación de su inscripción en los registros públicos correspondientes, en caso de que el solicitante sea persona jurídica.
f) Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar, que deberá incluir presupuesto y/o factura proforma, previsión de plazos de ejecución y pago anual de las mismas, así como los datos sobre su financiación, localización, generación de empleo y viabilidad. En su caso, también se indicará el modelo de gestión de la actividad proyectada, y en concreto la constitución de entidades personificadas.
g) Proyecto de obra, licencia y permiso municipal, en su caso.
h) Documento acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, así como de pagos a la Seguridad Social.
i) Habrá de presentarse declaración jurada al objeto de acreditar si se han solicitado otras ayudas con el mismo objeto, detallándose el estado de las mismas (denegada, pendiente de contestación o concedida) e importe o si, por el contrario, no se ha solicitado ninguna otra ayuda.
j) Habrá de presentarse declaración jurada de no inicio de inversiones con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
Plazo de presentacion
Desde el 3 de enero de 2005 hasta la fecha que se determinará por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca
Lugar presentación solicitudes
- A través de las Asociaciones de Desarrollo Rural legalmente constituidas.
- DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA
DIRECCIÓN DE DESARROLLO RURAL
Donostia-San Sebastián, 1 - 3ª planta.
01010 - VITORIA-GASTEIZ
Descripción de los trámites
Las solicitudes será objeto de análisis y evaluación por la Comisión de Valoración designada por el Director de Desarrollo Rural que atenderá a los criterios de valoración y de cuantificación de ayudas contemplada en el Decreto elevando una propuesta de resolución al Director de Desarrollo Rural.
Órgano que resuelve
Director de Desarrollo Rural
Plazo de resolución
Seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Recurso de Alzada
Formularios
Solicitud
Otros documentos
Impreso de Altaa Terceros
Observaciones
No hay
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
02/03/2005