El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de Enesa, subvenciona este Seguro con una aportación máxima del 37%, que se desglosa en cuatro tramos denominados: subvención base, subvención por contratación colectiva, subvención adicional y subvención por renovación de contrato, que se aplicarán cuando proceda sumando los porcentajes establecidos, una vez deducidas las bonificaciones y descuentos que se establezcan sobre el coste del seguro
Tipo de subvención y porcentaje
- Subvención base aplicable a todos los asegurados 9% - Subvención por contratación colectiva 5 % - Subvención adicional según las condiciones del asegurado 14 % - Subvención por renovación de contrato 6 % ó 9%
A la subvención adicional según las condiciones del asegurado, puede accederse si se reúne alguno de los siguientes requisitos:
• Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/95 de 4 de julio de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y se encuentre afiliado y cotizando al Régimen Especial Agrario o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. • Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el Órgano competente de las distintas Comunidades, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/95. • Ser socio de una Organización de Productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos Comunitarios por los que se regulan las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM). • Ser joven agricultor, al que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo. • Ser agricultora joven, a la que en el año de contratación del seguro, o en alguno de los cuatro años anteriores, se le haya concedido la ayuda a la primera instalación, en virtud del Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo. En este caso la subvención se incrementa en dos puntos.
A la subvención por renovación de contrato, puede accederse si el asegurado contrata la misma línea de seguro que el año pasado u otra de mayor protección, si ello es posible, siendo del 5 % o 7% según se haya asegurado en uno o dos años