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Artículo I-21. El Consejo Europeo

El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros

ESPAÑA 02/02/2005


Es el encargado de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo. También define sus orientaciones y prioridades políticas generales.

Su reconocimiento formal como Institución tiene múltiples consecuencias desde un punto de vista jurídico:

- su sumisión al sistema de acceso público a los documentos de las Instituciones
- su capacidad para poder adoptar decisiones con valor jurídico, aunque no legislativo
- el control judicial de tales decisiones.

Su regla de funcionamiento sigue siendo el consenso, salvo que expresamente se señale lo contrario.

Una de las innovaciones institucionales más notables figura en el artículo I-22 por el que se crea la figura del Presidente estable del Consejo Europeo.

En dicho artículo se indica que el Consejo Europeo elegirá a su Presidente por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, que podrá renovarse una sola vez.

Se señala también que el Presidente del Consejo Europeo no podrá ejercer al mismo tiempo un mandato nacional, es decir, por ejemplo, ser Presidente del Consejo Europeo y Primer Ministro en ejercicio de un Estado miembro


 

 



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