ESPAÑA 04/02/2005
El departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, en colaboración con las diputaciones forales, ha puesto en marcha el Sistema de Identificación Geográfica de parcelas agrícolas, SIGPAC, informando a los 15.000 beneficiarios de ayudas comunitarias de la CAPV basadas en superficie. Como se recordará la normativa de la UE exige que desde este año todas las ayudas de este tipo que se soliciten sean contrastadas por el sistema SIGPAC.
QUÉ ES EL SIGPAC
El SIGPAC es un nuevo Sistema de Identificación Geográfica de Parcelas Agrícolas mediante el cual los agricultores y ganaderos deben realizar las solicitudes de ayudas comunitarias ligadas a la superficie. La puesta en marcha de este sistema de identificación de parcelas agrícolas responde a una exigencia comunitaria para todos los Estados Miembros
El SIGPAC sustituye al catastro como referencia para solicitar diversas ayudas comunitarias y sólo con esta finalidad. Las modificaciones que se puedan realizar de las parcelas en el SIGPAC no son modificaciones catastrales, ni afectan al derecho de propiedad.
El SIGPAC ha sido confeccionado a partir de:
• Fotos aéreas (ortofoto digital), a escala 1:5.000.
• Delimitación de las parcelas del catastro de rústica.
• Fotointerpretación de usos del suelo para la creación de recintos.
QUÉ INFORMACIÓN APARECE EN EL SIGPAC
En SIGPAC se ha creado un elemento nuevo que es el recinto. Sería equivalente en su concepto a la subparcela del catastro de rústica, aunque se ha construido nuevo y se le ha dotado de una identificación numérica.
El recinto es la superficie continua de terreno, dentro de una parcela, con un mismo uso agrícola. Por tanto, en cada parcela puede haber uno o varios recintos en función del cultivo o grupo de cultivos que se realicen en ella.
La identificación de cada recinto SIGPAC consta de cinco elementos, siendo los cuatro primeros coincidentes con el catastro de rústica: Territorio Histórico, Municipio, Polígono, Parcela y Número de recinto SIGPAC .
Es importante tener claro el concepto de recinto, puesto que la declaración debe realizarse empleando el dato del recinto.
El SIGPAC también incorpora, para los recintos arables, la información relativa al régimen de explotación (secano-regadío) extraída directamente de la información que figura en el catastro de rústica.
Los usos contemplados a nivel de recinto son los siguientes:
Uso SIGPAC
Código
Asociación frutal - viñedo
VF
Asociación olivar – frutal
OF
Asociación olivar – viñedo
VO
Contorno de olivar
CO
Corrientes y superficies de agua
AG
Edificaciones
ED
Forestal
FO
Frutal
FY
Huerta
TH
Improductivo
IM
Invernaderos y cultivos bajo plástico
IV
Olivar
OV
Pastizal
PS
Pasto arbustivo
PR
Pasto con arbolado
PA
Tierra arable
TA
Viales
CA
Viñedo
VI
Zona censurada
ZV
Zona concentrada no reflejada en la ortofoto
ZC
Zona urbana
ZU
La nomenclatura SIGPAC no admite letras en los códigos de polígonos catastrales.
Esta circunstancia que se produce en algunos municipios de Alava, ha obligado a redenominar estos polígonos.
DATOS SUPERFICIALES
En las zonas que han sido recatastradas en los últimos años, los datos de superficie hasta el nivel de parcela serán similares en el SIGPAC a los proporcionados hasta ahora por el catastro de rústica.
En las zonas con catastro antiguo, los datos de superficie han sido recalculados por el SIGPAC en función de la información gráfica de las parcelas. En estos casos los datos variarán ligeramente con respecto a los utilizados hasta ahora provenientes del catastro de rústica.
CUÁNDO EMPIEZA A UTILIZARSE EL SIGPAC
El SIGPAC deberá comenzar a emplearse a partir del 1 de febrero de 2005, coincidiendo con el inicio del plazo para solicitar las ayudas comunitarias durante la campaña 2005/2006.
A QUÉ AYUDAS AFECTA EL SIGPAC
Todas las ayudas comunitarias ligadas a la superficie deben ser declaradas conforme al SIGPAC:
• cultivos herbáceos
• frutos secos
• agroambientales
• cese anticipado de la actividad agraria
• planes de mejora
• primera instalación
• forestación de tierras agrarias
• indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas
• primas ganaderas, etc.
DÓNDE Y CÓMO CONSULTAR EL SIGPAC
- En las Oficinas Comarcales Agrarias, a través de su personal técnico, se puede consultar la información del SIGPAC relativa a cada parcela.
- También se puede consultar la información del SIGPAC a través de un visor cartográfico disponible en internet, mediante un sistema de búsqueda basado en los datos de municipio, polígono y parcela. Este visor proporciona la información gráfica de la parcela y toda la información asociada a ella. La dirección de la página web es: www.nasdap.ejgv.euskadi.net
CÓMO REALIZAR PROPUESTAS DE CAMBIO AL SIGPAC
A partir de la entrada en vigor del SIGPAC se podrán realizar alegaciones o propuestas de cambio de datos. El Consejero de Agricultura y Pesca, publicará una Orden por la que se someten a información pública los datos contenidos en el SIGPAC y se establece el procedimiento para la presentación de alegaciones.
El plazo que se establecerá para la presentación de alegaciones es de dos meses a partir de su publicación.
Durante este periodo, los interesados que no estén de acuerdo con los datos que figuran en el SIGPAC de sus parcelas, podrán presentar un escrito dirigido a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, conforme al modelo que se facilite al efecto.