ESPAÑA 09/02/2005
ASAJA considera totalmente insuficientes las medidas aprobadas por el Gobierno, a través de un Real Decreto Ley, para paliar las pérdidas causadas por las heladas, y que el Ministerio de Agricultura ni siquiera consultó con las organizaciones agrarias. Con este paquete de actuaciones fiscales, los agricultores afectados no recibirán ayudas eficaces que palíen realmente las pérdidas millonarias que se han registrado sobre todo en la Comunidad Valenciana, Murcia y Almería.
Las pérdidas más importantes corresponden a explotaciones de frutas y hortalizas, sobre todo en Andalucía, Islas Baleares, Murcia y Comunidad Valenciana, aunque la adversidad climática también afectó a otras autonomías. Los ámbitos territoriales afectados serán delimitados por una órden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
Concretamente, las medidas, orquestadas entre varios ministerios, se aplicarán en las explotaciones en los términos municipales y núcleos de población con un nivel de pérdidas de producción bruta de al menos de un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas, y de un 30% en las demás zonas, de conformidad con criterios de la UE.
INDEMNIZACIONES.
Se indemnizarán los daños por las heladas en las explotaciones agrícolas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido en sus producciones pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.
Para el caso de producciones que en la fecha de la helada tuviesen abierto el período de suscripción pero todavía no se hubiese formalizado la póliza, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando hubiesen estado asegurados contra el riesgo de helada en las dos campañas anteriores.
BENEFICIOS Y REDUCCIONES FISCALES.
Otra medida es la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio 2005 para explotaciones en el ámbito geográfico la aplicación de la norma. Esta exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.
Por otra parte, los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales serán compensados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por la disminución de ingresos en tributos locales que les produzca la exención anterior. Asimismo, Economía y Hacienda podrá autorizar con carácter excepcional la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden que desarrolla para 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las heladas tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del Estatuto de los Trabajadores.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la seguridad social mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.
Igualmente, se podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Por otra parte, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la seguridad social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la seguridad social correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril.
Los cotizantes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidas en su caso los recargos y costas correspondientes.
15 MILLONES DE CREDITOS ICO.
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos por importe de 15 millones de euros que podrá ser ampliada por Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda, con la mediación de las entidades financieras con implantación en las autonomías afectadas, a través de convenios.
Con estas líneas se trata de asegurar la continuidad productiva, contribuyendo a la financiación de los costes de producción de los cultivos que se inicien con posterioridad a las fechas de las heladas, siempre que las pérdidas superen el 40% de la producción normal de la explotación, y los solicitantes hayan justificado el aseguramiento de los nuevos cultivos a implantar.
Asimismo, los créditos podrán destinarse a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos leñosos asegurados que hayan sufrido daños en madera, no contemplados en las líneas de seguros agrarios combinados. El importe máximo de los préstamos se establecerá según baremos determinados por el MAPA.
El plazo tendrá como límite cinco años, incluido uno de carencia para el pago de principal. En cuanto a los intereses, el tipo de cesión del ICO a las entidades financieras colaboradoras será del 1,50 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50 por ciento. En consecuencia el tipo final máximo para el prestatario será del 2,00 por ciento TAE. En cuanto a la vigencia de la línea, el plazo para la disposición de fondos terminará el 15 de abril de 2005.
CITRICOS PARA TRANSFORMACION.
El Real Decreto-Ley, establece que los cítricos afectados por las heladas podrán ser objeto de contratación y entrega inmediata para su transformación en los términos que establezca el MAPA, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.
El valor de las ayudas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
En los términos municipales afectados por las heladas, con carácter preferente, podrá efectuarse el pago anticipado del importe de las ayudas de minoración de anualidades de amortización del principal de los préstamos acogidos al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción, de aquellos expedientes de los que se disponga de la certificación final de cumplimiento de compromisos e inversiones.