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COAG remite a los Ministerios de Agricultura y Hacienda un informe sobre las circunstancias excepcionales de las explotaciones agrarias

COAG solicita al gobierno la pronta publicación de la orden de reducción de módulos, una información imprescindible para que los agricultores y ganaderos conozcan las reducciones que podrían aplicar en el ejercicio fiscal del año 2004

ESPAÑA 23/02/2005


Las adversidades climatológicas y otras circunstancias excepcionales justifican que el Ministerio de Hacienda modifique los índices o módulos que sirven para determinar el rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas a los efectos de tributar por tales rendimientos. COAG, año tras año, ha prestado una especial atención ha este asunto, para lograr estas modificaciones lo ante posible, aunque los criterios reductores no suelen publicarse con la antelación suficiente como para que los profesionales agrarios puedan acogerse con tranquilidad a las rebajas establecidas en cada ejercicio.

COAG ha remitido a los Ministerios de Agricultura y Hacienda un exhaustivo informe sobre las zonas y cultivos que han sufrido circunstancias anómalas y que deberían tenerse en cuenta para establecer los criterios que determinen qué profesionales agrarios se verán beneficiados por una reducción excepcional de los módulos inicialmente previstos para el ejercicio 2004 al haber sufrido distintas circunstancias extraordinarias, cuantificables económicamente.

Teniendo en consideración que los módulos aplicables a este tipo de régimen fiscal, se calculan en base a una producción normal, en virtud de la cual se presupone que se han obtenido determinados ingresos y se ha hecho frente a determinados gastos, ante una variación de dicha situación, se hace necesario la reducción de los índices de rendimiento neto para adecuar la presión fiscal que recae sobre los agricultores y ganaderos, para lo cual se hace imprescindible tomar como punto de partida las pérdidas de producción que han tenido lugar a lo largo del año 2004 por los diferentes motivos extraordinarios.

Recordemos que el Real Decreto 1775/2004, 30 de julio, sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 35, prevé que cuando el desarrollo de actividades económicas a las que resulte de aplicación el régimen de estimación objetiva del IRPF se vea afectado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afecten un sector o zona determinada, el Ministerio de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.

Los datos que se aportan en el informe elaborado por COAG, así como todas las valoraciones que se han hecho en él se han basado, en su mayor parte, en datos estadísticos de carácter oficial, si bien hay otros que son valoraciones y estimaciones propias, pero, en cualquier caso, todas estas circunstancias son fácilmente verificables por el Ministerio de Economía y Hacienda, así como por el Ministerio de Agricultura, los cuales ya han tenido amplio conocimiento de todas las incidencias que se ha producido.


 

 



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