ESPAÑA 23/12/2005
La medida tiene como finalidad promover la actividad económica en las Islas Canarias, permitiendo a las empresas establecidas en una zona calificada como región ultraperiférica superar sus desventajas estructurales naturales. La ayuda, con un presupuesto de 270,5 millones de €, ofrece un incentivo a la creación y a la expansión empresarial al apoyar inversiones productivas y contribuir a su capitalización.
La Comisaria de Competencia Neelie Kroes ha dicho: «Esta medida de ayuda contribuirá significativamente a compensar las desventajas permanentes de las Islas Canarias motivadas por su situación geográfica periférica al aportar los incentivos necesarios para facilitar la inversión productiva y la diversificación económica» .
La finalidad del «Régimen Económico y Fiscal de las Islas Canarias – Ley 19/94» (véase IP/97/1141) es facilitar la inversión productiva en empresas así como la diversificación de la actividad económica y la puesta en común de recursos para emprender la inversión en activos fijos en las Islas Canarias, una de las regiones ultraperiféricas de la UE.
La medida aprobada comprende los siguientes mecanismos de ayuda:
Una bonificación fiscal sobre la renta derivada de la venta de bienes en los sectores de la ganadería, la pesca, la agricultura y la industria, producidos en las Islas Canarias
Una reducción fiscal para las empresas sobre los beneficios generados en sus establecimientos situados en las Islas Canarias que se asignen para constituir una reserva de inversión. Los importes asignados a esta reserva deberían dedicarse a alguno de los siguientes fines:
Adquisición de activos fijos situados en las Islas Canarias
Suscripción de acciones o participaciones en el capital de empresas que llevan a cabo sus actividades en las Islas Canarias, siempre que estas empresas hagan inversiones en activos fijos.
La Comisión ha evaluado la ayuda con arreglo a las actuales Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional (DO C 74 de 10.3.1998 – véase IP/97/1138). La Comisión ha tenido en cuenta que las Islas Canarias pueden acogerse íntegramente, en virtud de la exención prevista en el artículo 87, apartado 3, letra a) del Tratado CE, a las ayudas destinadas a regiones con elevado desempleo o bajo nivel de vida hasta el 31 de diciembre de 2006.
Sin embargo, las medidas propuestas no podrían considerarse ayudas para la inversión inicial según la definición de las Directrices de ayudas regionales y constituyen, por tanto, ayudas de funcionamiento, prohibidas en general por las normas sobre ayudas estatales del Tratado CE. No obstante, el artículo 299, apartado 2, del Tratado CE reconoce las desventajas permanentes específicas de las regiones ultraperiféricas: gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos. La Comisión, por tanto, permite una ayuda de funcionamiento que no sea decreciente y limitada en el tiempo, siempre que se limite a compensar los costes adicionales que surgen en la realización de la actividad económica en estas regiones.
El examen de la Comisión del Régimen Económico y Fiscal (REF) de las Islas Canarias mostró que la ayuda es proporcional a los costes adicionales causados por estas desventajas, por lo que es acorde al objetivo general de fomentar el desarrollo de las regiones ultraperiféricas.