Sudáfrica 28/11/2005
El acuerdo se basa en el documento de compromiso de 24 de noviembre de 2005 y en las modificaciones orales introducidas (modificación del recorte de precios -39% a 36%- y aumento de la compensación al agricultor -de 60% a 64,2%-).
Después de una larga negociación a tres bandas entre los diferentes Estados miembros, la Comisión y la Presidencia del Consejo se ha logrado, finalmente, un acuerdo político sobre la reforma de la OCM del azúcar. Sólo dos países, Grecia y Polonia han decidido rechazar el acuerdo aunque pueden decantarse por la abstención.
El acuerdo final incluye alguna modificación respecto al texto de compromiso presentado por la Presidencia en inglés y enviado por correo electrónico a todas las provincias. Básicamente las dos grandes modificaciones que se han introducido de forma oral han sido la fijación final de la reducción del precio en un 36% (inicialmente se había previsto un 39%) y la compensación al agricultor en un 64,2% (inicialmente prevista el 60%). Es importante recordar que se trata de un acuerdo político que ahora será revisado por el cuerpo de juristas y que posteriormente será aprobado formalmente una vez que el Parlamento haya emitido su dictamen. En la rueda de prensa posterior al Consejo la ministra Espinosa ha señalado su gran satisfacción por la reforma y ha asegurado que se mantendrá el cultivo en España.
A continuación se recoge una traducción literal de los principales elementos del documento de compromiso (DS 658/1/05 Rev.1 de 24 de noviembre de 2005) donde se aprueba la reforma y que constituyen la base de la nueva OCM azúcar:
1. Campaña transitoria (punto 12 del documento)
Declaración de la Comisión sobre las normas transitorias para los 15 meses de la campaña 2006/7:
“La Comisión establecerá normas transitorias con respecto a la campaña 2006/7 mediante las cuales dispondrá una cuota adicional sin gravamen en concepto de reestructuración para:
- el azúcar de remolacha azucarera sembrada en el otoño de 2005, que reciba el precio básico en vigor en 2005/6, y ...”
2. Precios (punto 2 del documento)
El recorte de precios de referencia para el azúcar se realizará progresivamente en 4 años alcanzando desde la campaña 2009/10 en adelante un 36%[1]. Siguiendo una regla de tres deducimos que el precio para la remolacha se reduce en un 39,5% en lugar del 42,5% propuesto por la Comisión. Aunque está por confirmar (puesto que el acuerdo final ha sido oral), la introducción progresiva del recorte de precios quedaría como se reflejó en la propuesta de compromiso anterior exceptuando de 2009 en adelante donde cambiaríamos las cifras por las arriba mencionadas: 36% para el azúcar y 39,5% para la remolacha. Siguiendo esta lógica tendríamos la siguiente tabla:
Período referencia
2006/7
2007/8
2008/9
2009/10 en adelante
Precio institucional de referencia azúcar (€/t)
631,9
631,9
631,9
524,0
404,4
Cantidad para reestructuración (€/t)
-
126,4
173,8
113,3
-
Precio institucional de referencia azúcar neto (€/t)
631,9
505,5
458,1
410,7
404,4
Reducción del precio institucional neto
-
20%
27,5%
35%
36%
Precio mínimo remolacha (€/t)
43,63
32,9
29,8
26,7
26,3
Reducción del precio
-
24,6%
31,7%
38,8%
39,5%
Fuente: Documento DS 658/1/05 Rev.1 y estimaciones ASAJA Bruselas.
3. Compensación del recorte de precios (punto 2 del documento)
El cultivador de remolacha será compensado con un pago desacoplado equivalente al 64,2% de la pérdida de renta provocada por el recorte de precios.
4. Fondo de reestructuración (punto 11 del documento)
Paralelamente a la reducción de precios que se recoge en el cuadro expuesto en el punto 2, aumentará el importe de reestructuración el segundo año, lo que permitirá que el importe total del fondo de reestructuración se ajuste al aumento de la demanda de gastos, como resultado de la propuesta que figura en el punto 11.2 y de la propuesta recogida en el punto 11.9. El importe de reestructuración quedará establecido tal como se recoge en el cuadro siguiente:
Montante de la reducción
2006/07
2007/08
2008/09
2009/10
Desde 2010/11
126,4
173,8
113,3
0,0
0,0
Ayuda a la reestructuración de la industria:
En el caso de desmantelar totalmente las capacidades de producción la ayuda de reestructuración por tonelada de cuota renunciada será tal y como se indica en esta tabla:
2006/07
2007/08
2008/09
2009/10
Desde 2010/11
730
730
625
520
0,0
La Compensación a los productores de remolacha y los contratistas de maquinaria:
Los productores de remolacha y los contratistas de maquinaria relacionados con el sector sufrirán perdidas como consecuencia del proceso de reestructuración y la eliminación de la producción de remolacha azucarera.
De este modo, una cantidad de al menos el 10% de la ayuda a la reestructuración será reservada para los productores de remolacha y contratistas de maquinaria con el objeto compensarles fundamentalmente por la inversión en maquinaria especializada y su pérdida de valor. Los Estados miembros podrán aumentar este porcentaje, de acuerdo a sus situaciones particulares después de consultar a las partes interesadas.
Pago de la ayuda de reestructuración a la industria:
El artículo 3 del párrafo 6 de la propuesta de reglamento será aplicado de modo que pueda asegurarse que, sujeto al conjunto de limitaciones presupuestarias, las solicitudes elegibles de la ayuda a la reestructuración serán aceptadas para la campaña en la que se presentan las solicitudes.
En este punto podría ser necesario dividir el segundo pago (de 60%) en 2 partes: la primera parte en febrero de la siguiente campaña y la segunda parte en una fecha posterior cuando los recursos financieros adicionales sean pagados dentro del fondo de reestructuración.
Flexibilidad adicional:
Además de la propuesta de desmantelamiento total de las instalaciones de producción que da lugar al importe total de ayuda para la reestructuración, se ha previsto la flexibilidad adicional siguiente con el fin de acelerar el proceso de reestructuración:
· Desmantelamiento parcial de las instalaciones con la posibilidad de seguir utilizando el lugar de producción excepto para la producción de productos incluidos en la OCM azúcar
Importe para la reestructuración: 75% de la ayuda
· Renuncia parcial a la cuota de azúcar con la posibilidad de seguir utilizando las instalaciones para la producción de productos incluidos en la OCM del azúcar con la excepción del refinado de azúcar en bruto.
La excepción no se aplicará a la plantas de transformación de Eslovenia y Portugal
Importe para la reestructuración: 35% de la ayuda
Modalidades de la ayuda para la reestructuración
Se aplicarán las normas generales que figuran en el anexo 1 a la concesión de la ayuda para la reestructuración para cada una de las modalidades de desmantelamiento.
Obligaciones sociales
El artículo 3.2 se completa del siguiente modo “ por lo que se refiere a la letra “d”, los Estados miembros podrán exigir compromisos que vayan más allá de los requisitos mínimos obligatorios establecidos por la normativa comunitaria. No obstante, tales compromisos no restringirán o distorsionarán el funcionamiento del fondo de reestructuración como instrumento”
Diversificación regional
Durante el periodo transitorio, tal como se presenta en el siguiente cuadro, por cada tonelada de cuota de azúcar a la que se renuncie se destinará una cantidad suplementaria equivalente al 15% de la ayuda a la reestructuración mencionada en el punto 11.2, a medidas de diversificación de los Estados miembros en las regiones afectadas por el proceso de reestructuración
Diversificación / ayuda para la reestructuración a nivel regional euros /ton
Por cada tonelada de cuota a la que se renuncie
2006/07
2007/08
2008/09
2009/10
Desde 2010/11
109,5
109,5
93,8
78,0
0,0
Las medidas de diversificación podrán incluir medidas consideradas en los ejes I y III del reglamento 1698/2005, en cuyo caso se respetarán las mismas condiciones por lo que se refiere a la intensidad de los niveles de ayuda. Los Estados miembros establecerán los criterios de delimitación necesarios para las operaciones apoyadas por medidas de diversificación del fondo de reestructuración y las apoyadas por el FEADER.
En el caso de que las medidas de diversificación queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento 1698/05 deberán respetar los criterios en materia de ayudas públicas.
En los casos en los que sea posible un nivel de ayuda del 100% (por ejemplo en infraestructuras), los Estados miembros cofinanciarán por lo menos el 20% de los gastos. En caso contrario, las medidas de diversificación del fondo de reestructuración no serán cofinanciadas por los Estados miembros.
5. Medidas transitorias (punto 13 del documento)
A continuación ponemos un traducción de este punto:
- 13.1 Ayuda transitoria acoplada para cultivadores de remolacha que continúen la producción remolachera en los Estados Miembros que lleven a cabo una reducción significativa en la cuota de azúcar:
Una vez que un EM ha reducido su cuota de azúcar en más de un 50%, tendrán acceso a una ayuda temporal de ajuste basada en las siguientes modalidades.
Durante 5 años consecutivos que deben comenzar el 2006/7 como muy temprano y terminar en la campaña 2013/14 como muy tarde, los EEMM podrán tener acceso a una ayuda temporal de ajuste financiada por el FEOGA-Garantía/FEAGA.
Esta ayuda corresponderá a un máximo del 30% de la pérdida de renta, que ya está cubierta en un 64,2 % mediante el pago desacoplado al azúcar, previsto para el Reglamento del Consejo 1782/2003.
- 13.2 Ayuda nacional transitoria para cultivadores de remolacha que continúen la producción remolachera en los Estados Miembros que lleven a cabo una reducción significativa en la cuota de azúcar:
Con objeto de apoyar el proceso de reestructuración en aquellos EEMM que reduzcan su cuota de azúcar en más de un 50%, se podrá conceder una ayuda nacional transitoria, dentro de un sobre financiero que deberá ser autorizado, durante el mismo período en que se pague la ayuda condicional a la que se hace referencia en el punto 13.1.
En el caso de Italia, se autoriza una cantidad máxima de 11 €/t de remolacha azucarera[2].
- 13.3 Durante un período transitorio de cuatro años, comenzando la campaña 2006/7, Finlandia, Irlanda, Portugal, España[3] y Reino Unido recibirán un importe adicional correspondiente al 60% de la prima resultante de los precios derivados.”
6. Gestión del mercado (punto 3 del documento)
El precio de intervención se establece al 80% del precio de referencia del año siguiente para una cantidad máxima de 600.000 toneladas de azúcar blanca por año.
7. Gestión de cuota (puntos 4 y 5 del documento)
A España, junto a 9 países más, se le conceden 10.000 toneladas adicionales de azúcar, que se contemplan en la tabla del Anexo IV de la propuesta de Reglamento (Cuotas adicionales de azúcar).
Haciendo referencia al artículo 11 de la propuesta de reglamento que versa sobre la reasignación nacional de cuota el texto dice “En el artículo 11 párrafo 1, segundo subpárrafo la cifra de “10%” queda reemplazada por “25%” para las campañas 2006/7 y 2007/8”.
8. Años de referencia para distribuir los pagos directos para los productores de azúcar (punto 14.4 del documento)
La campaña 2006/7 se añade como año de referencia opcional para el EM cuando aplique el régimen de pagos directos a los cultivadores de remolacha azucarera.
9. Presupuesto (punto 15 del documento)
El gasto incrementado en el FEOGA Garantía/FEAGA, en relación a las propuestas del punto 13.1 (ayuda acoplada transitoria) coincide con los ahorros procedentes de una introducción progresiva del recorte de precios.
El gasto añadido a consecuencia de las medidas de diversificación de los puntos 11.10, 11.11 y 11.12 coincide con el incremento de la cantidad para reestructuración del tercer año.
Nota importante sobre el precio para el remolachero:
La ministra española en su rueda de prensa posterior al acuerdo político afirmó que el precio definitivo (compuesto por el precio de referencia más el importe adicional resultante de los precios derivados) que recibirá el remolachero español, según cálculos del ministerio, sería de:
- 42,65 €/t para 2007/8, 41,55 €/t para 2008/9 y 40,44 €/t para 2009/10 (el resto de años quedaría en 26,3 €/t).
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[1] No se ha concretado aún qué porcentaje será en cada año. Basándonos en la propuesta de compromiso anterior podría ser: 2006/7 (20%), 2007/8 (27,5%), 2008/9 (35%), 2009/10 (36%). Por lo que los precios para el cultivador en España (donde la campaña 2006/7 no tendría todavía el nuevo régimen) serían: 29,8 €/t en 2007/8, 26,7 €/t en 2008/9, y 26,3 €/t de 2009/10 en adelante.
[2] En Finlandia se autorizará previsiblemente un pago adicional de 350 €/ha.
[3] En el caso de España sólo se aplicaría para 2007/8, 2008/9 y 2009/10 por tener una prórroga del sistema actual para la campaña 2006/7.