Sudáfrica 24/10/2005
El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, por Real Decreto, el Reglamento que desarrolla la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales. La norma tiene una gran importancia para el sector, porque viene a aclarar cuestiones que han sido motivo de controversia. Así, se define, qué se entiende por pequeño agricultor, siguiendo en este caso una solución paralela a las disposiciones comunitarias que desarrollan el Reglamento (CE) 2100/94, del Consejo, de 27 de julio, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.
Hay que tener en cuenta que los pequeños agricultores están exentos del pago de ''royalties'' por el reempleo de semillas de variedades protegidas en sus propias explotaciones, teniendo que pagar el resto de agricultores, una cantidad apreciablemente menor. Este concepto, que la ley no definía, ha tenido un desarrollo novedoso en el derecho comparado. Se fija la remuneración en el 50 por ciento del derecho que se paga por la producción bajo licencia. Pero esta cantidad vuelve a reducirse en un 50 por ciento si son los propios agricultores los que comunican a los titulares de los derechos las cantidades de semilla empleadas.
Otra novedad de gran importancia por la repercusión económica que tiene para los agricultores, es el esfuerzo que se ha realizado por acotar el uso de la extensión del derecho del obtentor al producto de la cosecha, cuando no ha podido ejercer razonablemente su derecho en la fase de la multiplicación. Asimismo, el Reglamento desarrolla pormenorizadamente las cuestiones procedimentales en la fase del estudio formal de las solicitudes, cuyas competencias corresponden a las Comunidades Autónomas, y en la fase del estudio material o de fondo, cuyas competencias corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por último merece destacarse la aportación que hace el Reglamento al cumplimiento del mandato contenido en el Reglamento (CE) 2100/94, antes citado, en el sentido de dar a las variedades con protección comunitaria un trato igual, en la defensa del derecho del obtentor, que a las variedades con protección nacional.