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UE-Empresas: La CE fija los requisitos especiales en la reestructuración de empresas agrícolas

ESPAÑA 09/07/2004


Las directrices sobre asistencia pública a compañías en crisis aprobadas por la Comisión Europea (CE) establecen exigencias especiales para la reestructuración de empresas agrícolas.

Las nuevas orientaciones, que entrarán en vigor el 10 de octubre de este año, incorporan por vez primera umbrales orientativos sobre qué porcentaje de las ayudas a la reestructuración debe proceder de ''recursos propios'' de las empresas afectadas, como su propia liquidez o los créditos bancarios, y no de las arcas públicas.

Establecen que las grandes empresas de la UE deban costear ''por sus propios medios'' al menos el 50% de sus posibles planes de reestructuración; la financiación autónoma deberá aproximarse al menos al 25% en el caso de las empresas catalogadas como pequeñas, y al 40%, en las medianas.

El texto aprobado por Bruselas incluye ciertas particularidades que afectan sólo a las sociedades dedicadas a la obtención primaria de productos agrícolas, pero no atañen a la transformación, a la comercialización ni al sector de la pesca o acuicultura.

En el sector agrícola, la CE exigirá normalmente una ''contrapartida'' a todos los beneficiarios de una ayuda a la reestructuración, ''sea cual sea su tamaño'' y no distinguirá entre pequeñas y medianas empresas.

Bruselas definirá la ''sobrecapacidad'' estructural en el sector agrícola ''caso por caso'' y tendrá en cuenta las medidas aprobadas a nivel público para estabilizar el mercado del producto afectado en los tres últimos años.

Tendrá en consideración sobre todo las restituciones (ayudas a la exportación), las medidas para retirar un producto de la comercialización, la evolución de los precios en el mercado mundial y las limitaciones sectoriales previstas por la normativa comunitaria.

En el caso que la reestructuración de una sociedad agrícola suponga que dejen de utilizarse tierras, estos terrenos podrán ser reutilizados 15 años después del ''cierre de la capacidad efectiva''.

Las directrices establecen, en general, que las empresas asistidas deben aplicar medidas como la desinversión en activos (la reducción de capacidades o de presencia en el mercado o la disminución de los obstáculos de acceso a sus actividades).

En ayudas para productos agrícolas u operadores particulares, la reducción de la capacidad de producción debe ascender al menos al 10% del volumen por el que se han acordado apoyos a la reestructuración.

Este recorte alcanzará el 5% si se trata de ayudas a la reducción de capacidades.

En las zonas desfavorecidas, la reducción exigida es más suave, un 2% inferior.

La CE levantará sus exigencias de reducción de capacidades si durante 12 meses consecutivos todas las ayudas a la reestructuración de un sector no superan el 1% de la capacidad de producción que hay en ese segmento agrícola, dentro de un Estado miembro.

El país afectado debe demostrar que la reducción de capacidad productiva en agricultura será suplementaria a cualquier disminución que hubiera practicado si no hubiera ayudas a la reconversión.

Según las directrices aprobadas, la CE, por norma general, no autoriza inyecciones de capital público en empresas que han sido objeto de planes de reestructuración en un plazo inferior a diez años, pero en agricultura este período se limita a cinco años.


 

 



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