Agricultura: COAG pide una definición adecuada para el trabajador por cuenta propia en el REASS
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) pide que el Ministerio de Trabajo defina adecuadamente el concepto ''Trabajador por cuenta propia''
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) pide que el Ministerio de Trabajo defina adecuadamente el concepto ''Trabajador por cuenta propia en el real decreto que regulará el Régimen Específico Agrario de Seguridad Social.
En un comunicado, COAG indicó que este punto debe ser fruto del diálogo reposado entre la Administración y las organizaciones agrarias, ya que se trata de una modificación ''esencial''.
En este sentido, Andoni García, responsable de Relaciones Laborales de COAG ha apuntado que ''para hablar de campo de aplicación del REASS debe garantizarse la permanencia de un régimen específico de la seguridad social agraria, para después abordar la cuestión''.
Además, puntualizó que ''entendemos que no se puede tratar de legislar un concepto de trabajador por cuenta propia sin que se analicen y estudien el resto de los elementos determinantes del campo de aplicación, los cuales constituyen un todo que no debe ser reformado por partes''.
COAG exige que, independientemente de las reuniones técnicas que podrían celebrarse con el Ministerio de Trabajo, se garantice un encuentro político de alto nivel con el secretario general de la Seguridad Social, Fernando Castelló Boronat, para establecer los criterios de un verdadero régimen específico.
Respecto al contenido del anteproyecto de Real Decreto que regulará el campo de aplicación del REASS, (dado a conocer el 3 de febrero por el Ministerio), COAG precisó que en el concepto de trabajador por cuenta propia se elimina el requisito de ser titular de una explotación agraria, cuyo valor catastral sea inferior a los 27.000 euros.
Para la organización ''se prescinde por tanto del criterio fiscal y se opta por otro simplista que puede dar lugar a situaciones muy injustas y que consiste en que los trabajadores que realicen labores agrarias, que contraten a un trabajador fijo o que coticen en el RETA''.
Este mismo trabajador, si contrata a eventuales, estará en el REASS siempre que el número máximo de jornadas reales realizadas por dichos trabajadores no supere las 273 al año. Si las supera cotizarán por el RETA.
COAG se opone a este nuevo criterio para regular el campo de aplicación del REASS porque por un lado puede dar lugar a situaciones injustas, y por otro va acompañado de una gran complejidad desde el punto de vista administrativo que puede suponer el cambio constante de sistema de cotización.