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Consejo Ministros: Aprobadas las nuevas normas sobre endulcorantes y aditivos

El Consejo de Ministros aprobó dos Reales Decretos por los que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas europeas ...

ESPAÑA 22/11/2004


El Consejo de Ministros aprobó dos Reales Decretos por los que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas europeas que modifican la lista de edulcorantes y aditivos, distintos de colorantes y edulcorantes, autorizados para su utilización en los productos alimenticios.

En virtud de las normas aprobadas, se autorizan dos nuevos edulcorantes, la sucralosa y la sal de aspartamo y acesulfamo, que han autorizados por el Comité Científico de la Alimentación Humana, órgano que, a su vez, sólo admite a estudio las sustancias previamente aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y por la Organización Mundial de la Salud.

Estos edulcorantes se utilizan en productos de pastelería, bebidas y helados, entre otros, y se fijan, también, las dosis máximas de empleo.

Se reducen las dosis máximas de empleo del ácido ciclámico y sus sales de sodio y calcio, a tenor de la nueva ingesta diaria admisible establecida por el Comité Científico de la Alimentación Humana, y que se utilizan en la fruta enlatada o embotellada y bebidas a base de agua, leche o zumos de frutas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Directiva que se transpone, a partir del 29 de julio de 2005 se prohíbe el comercio y empleo de los productos que no cumplan lo establecido en este Real Decreto.

No obstante, los productos puestos en el mercado antes de esa fecha se podrán vender hasta el 29 de enero de 2006.

Los categoría de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes engloba, entre otros, a conservadores, antioxidantes, espesantes, emulgentes, estabilizadores, espumantes y humectantes.

Entre las novedades introducidas figuran la adición de un nuevo aditivo a la lista de los autorizados en la Unión Europea: el poli-1-deceno hidrogenado, sustancia que sirve para recubrir la confitería y la fruta desecada, y que ya estaba autorizada en algún Estado miembro.

Se suprime el uso de determinadas sustancias (difenilo, ortofenil fenol y ortofenil fenato sódico) como aditivos en el tratamiento en superficie de los cítricos.

Estas sustancias que se incluían hasta ahora en la lista de aditivos conservadores, sin embargo entran dentro de la definición de productos fitosanitarios, por lo que deben figurar en el ámbito de aplicación de la norma que regula dichos productos.

Se amplía el uso de algunos aditivos en determinados alimentos, como el ácido málico, que podrá utilizarse de ahora en adelante en las patatas peladas para evitar su oscurecimiento.

También se podrá usar la celulosa en polvo como agente antiaglomerante en el queso rallado o en lonchas.

Asimismo, se regula el empleo de aditivos en los aromas utilizados en los alimentos.

En este sentido, se establece que se podrá permitir la presencia de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes en un alimento al que se haya añadido un aroma -sustancia que se agrega a los productos alimenticios para darles olor, sabor o ambos-, en la medida en que el aditivo esté permitido en el aroma y no tenga ninguna función tecnológica en el alimento final.

Asimismo, el nivel de aditivos en los aromas se limitará al mínimo necesario para garantizar su seguridad.

De acuerdo con el Real Decreto, se prohibe la comercialización y el empleo de los productos que no se ajusten a lo dispuesto en este Real Decreto después del 27 de enero de 2006, aunque se permite que los productos puestos en el mercado antes de esta fecha puedan comercializarse hasta la finalización de existencias.

En España, se admiten todos los aditivos aprobados por la Unión Europea. En total, están autorizados más de 300 aditivos, de los cuales sólo se emplean habitualmente unos 125.


 

 



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