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Consejo Ministros: Aprobado el Real Decreto que modifica el etiquetado de productos alimenticios

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión un Real Decreto por el que se incrementa la protección de los consumidores ...

ESPAÑA 29/11/2004


El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión un Real Decreto por el que se incrementa la protección de los consumidores, especialmente de los afectados por alergias o intolerancias, facilitándoles una información más completa sobre los ingredientes de los productos alimenticios.

Esta norma incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una directiva comunitaria que recoge el criterio del Comité Científico de la Alimentación Humana, en el sentido de obligar a indicar en el etiquetado de los productos alimenticios y de las bebidas alcohólicas los ingredientes presentes en su composición que puedan producir reacciones alérgicas en personas propensas a padecerlas.

De esta manera, los consumidores estarán mejor informados y se protegerá en mayor medida la salud de algunos de ellos como, por ejemplo, los celíacos.

El Comité Científico de la Alimentación Humana ha reconocido recientemente que entre los alergenos alimentarios más corrientes se encuentran la leche de vaca, frutas, leguminosas, huevos, crustáceos, nueces, pescado, hortalizas, trigo y otros cereales.

Las modificaciones que se introducen en la norma general de etiquetado, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2003/89, afectan a la regulación de los ingredientes de los productos alimenticios, que son las sustancias, incluidos los aditivos, que se utilizan en la elaboración de estos productos y que todavía se encuentran presentes en el producto terminado.

De esta forma, se incorpora una detallada relación de los ingredientes que pueden producir reacciones alérgicas (cereales con gluten, frutas de cáscara como nueces, almendras, etc., leche y sus derivados, entre otros).

Estos ingredientes deberán aparecer en la etiqueta de los productos alimenticios siempre que sigan presentes en el producto acabado, aunque sea de forma modificada y en una proporción mínima, incluyéndose una referencia clara al nombre de dichos ingredientes (un ejemplo típico es el de los embutidos que contienen cereales).

Hasta ahora, estos ingredientes no debían figurar en la etiqueta cuando su presencia fuera inferior al 25 por ciento del producto alimenticio acabado, lo que podía ocasionar problemas entre los consumidores sensibles a algún tipo de alergia, ya que no siempre tenían una información exhaustiva sobre los ingredientes de los productos que adquirían.

También deberán incluirse dichos ingredientes alergenos en la etiqueta de las bebidas con un grado alcohólico superior al 1,2 por ciento, que hasta el momento estaban excluidas de la obligación de precisar su lista de ingredientes.

En esta norma se establece una prórroga de comercialización hasta el 25 de noviembre de 2005 de los productos que, cumpliendo la normativa anterior, no se ajusten a lo establecido en este Real Decreto.

No obstante, se permite que los productos que hayan sido etiquetados antes del 26 de noviembre de 2005, se puedan comercializar hasta que se agoten sus existencias.


 

 



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