Consejo-Vino: El Gobierno aprueba un Real Decreto sobre el etiquetado de vinos y mostos
El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto sobre etiquetado de vinos y mostos que desarrolla el Reglamento comunitario sobre designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas
En un comunicado, el Ministerio de Agricultura detalla que la norma tiene como objetivo establecer un marco básico y armonizado sobre etiquetado para las distintas categorías de vinos y mostos sin perjuicio del desarrollo concreto que puedan hacer las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias.
Sobre todo, en lo relativo a las menciones facultativas, ya que las menciones obligatorias están sustancialmente reguladas en las citadas disposiciones comunitarias.
Sus disposiciones son aplicables a mostos, vinos de mesa, vinos de mesa con indicación geográfica, vinos de licor, de aguja y de aguja gasificados.
Además de a espumosos, espumosos gasificados y vinos de calidad producidos en región determinada (vcprd) de cualquier tipo, producidos en España, sin olvidar a los productos de otros países que se embotellen o envasen en España.
La norma establece las reglas comunes a todos los productos: uso de códigos en el etiquetado; indicación del número de registro de envasadores y de la razón social mediante un nombre comercial; identificación del contenido de los recipientes para almacenamiento; y menciones relativas a la explotación agrícola de la que provenga.
Las Comunidades deberán facilitar al MAPA información sobre las acciones normativas que realicen en desarrollo de este Decreto, las adicionales de utilización de las menciones recogidas en los anexos o sobre la aprobación de nuevas indicaciones para cumplir con las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria.
En cuanto a los productos puestos en circulación antes de la entrada en vigor de este Real Decreto que cumpliesen la normativa preexistente, podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias.
En los mismos términos se refiere a las etiquetas y los envases que contengan menciones impresas conforme a la normativa vigente y que podrán ser utilizados hasta el 1 de febrero de 2004.