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UE-Transgénicos: El tribunal de la UE apoya la venta de alimentos con resto de OGM si no dañan la salud

El Tribunal de Justicia de la UE apoyó en una sentencia, la venta de alimentos con restos de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) si equivalen a los convencionales y no suponen un peligro para la salud ...

ESPAÑA 10/09/2003


El Tribunal de Justicia de la UE apoyó en una sentencia, la venta de alimentos con restos de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) si equivalen a los convencionales y no suponen un peligro para la salud, aunque avaló que los Gobiernos prohíban su venta si tienen ''razones precisas''.

Los jueces comunitarios se pronunciaron sobre un litigio entre Monsanto y otras empresas de biotecnología contra el Gobierno italiano, que suspendió la venta de harinas elaboradas con maíz OGM. resistente a ciertos insectos y herbicidas

Dichas empresas comercializaban el maíz gracias al ''procedimiento simplificado''-vigente hasta 1998- según el cual un alimento elaborado a partir de un transgénico pero que no lo contenga puede ser comercializado mediante una notificación a la Comisión, si es equivalente al producto convencional.

El Gobierno italiano, que tenía dudas sobre la seguridad de las harinas, decidió suspender preventivamente la comercialización de productos provenientes del citado maíz, lo que provocó las denuncias de las empresas de biotecnología.

El Tribunal señaló que la normativa comunitaria considera ''sustancialmente equivalentes a los alimentos existentes'' aquellos que tienen diferencias de composición, pero sin impacto para la salud pública.

Afirma que el procedimiento simplificado ''no debe significar una flexibilización de las normas de seguridad para los nuevos alimentos''.

Resalta que las diferencias entre los nuevos alimentos y los tradicionales ''se deben mencionar en el etiquetado''.

Sin embargo, el Tribunal afirma que un Estado miembro puede impedir provisionalmente la venta en su territorio de un producto con OGM mediante la cláusula de salvaguardia si ''tiene sospechas fundadas'' de que puede suponer un riesgo para la salud humana.

Señala que la ''cláusula de salvaguardia'' permite tomar precauciones sin esperar que ''se demuestre plenamente'' que un producto es peligroso para la salud, aunque no haya una evaluación científica completa, pero esta medida debe ser objeto de verificación a nivel comunitario.

Un Gobierno debe apoyar tales prohibiciones sobre ''datos precisos y no en razones generales'', según la sentencia.


 

 



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