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UE-Plátano: El Tribunal de Justicia confirma la sanción a España por las ayudas al plátano

El Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado la decisión de la Comisión Europea de sancionar a España por las irregularidades cometidas en la concesión de ayudas para el plátano de Canarias durante los años 1995 y 1996.

ESPAÑA 23/06/2003


El Tribunal desestima el recurso presentado por España contra una multa de 2,57 millones de euros, que el Ejecutivo comunitario impuso por considerar que se habían declarado plátanos que no habían sido realmente comercializados o que no cumplían los estándares de calidad, en una sentencia difundida.

Los jueces comunitarios recuerdan que, con motivo de una inspección efectuada en 1997, la Comisión comprobó que, durante los años 1995 y 1996, ''cantidades significativas de plátanos que habían sido contabilizadas, se habían vendido en el mercado local de las islas Canarias a precios extremadamente bajos, inferiores a 10 pesetas por kilo y que podían incluso llegar a 1 peseta por kilo''.

En el año 2000, la Comisión Europea aplicó una corrección financiera a las ayudas, después de que sus inspectores comprobaran la emisión de facturas ''que reflejaban un precio simbólico'', ante el riesgo de que ''correspondieran a plátanos no vendidos o de calidad inferior a las normas comunes''.

El fallo del Tribunal desestima uno a uno los motivos alegados por las autoridades españolas en su recurso.

En primer lugar, rechaza el argumento español según el cual la Comisión Europea había extraído conclusiones erróneas al negarse a aceptar los gastos efectuados en 1995, que ya habían sido liquidados.

Descarta otro argumento español sobre la supuesta utilización por parte de la Comisión de datos erróneos y de una mala interpretación.

En este sentido, el Tribunal considera que Bruselas ''no cometió error alguno al pedir información referente a 1995 y 1996 y al utilizar los únicos datos que España les proporcionó, y que no rectificó ni siquiera después de que la Comisión le instase a ello''.

Además, estima que el Gobierno español no presentó a la Comisión ''pruebas tangibles de la realidad de las ventas a precios anormalmente bajos, ni de la conformidad de los plátanos objeto de dichas ventas con las normas comunes de calidad''.

Añade que ''la Comisión no cometió ningún error al mantener sus conclusiones iniciales sobre la improbabilidad de que las ventas controvertidas hubieran tenido lugar de conformidad con la normativa comunitaria y sobre la necesidad de aplicar una corrección financiera''.

Por último, el Tribunal estima que decisión del Ejecutivo comunitario está motivada, porque ''las autoridades españolas estuvieron estrechamente asociadas al proceso de elaboración de la decisión y conocían las dudas de la Comisión y las razones por las cuales tenía intención de aplicar una corrección financiera''.


 

 



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