El Tribunal de Justicia de la UE apoya parcialmente una corrección financiera aplicada a España en 1997 por irregularidades en el control de ayudas a la producción de aceite de oliva y al sector de forrajes desecados, en una sentencia publicada.
Las sanciones acordadas por la Comisión Europea ascendieron a 43,5 millones de euros por fallos en el control de ayudas a la producción y al consumo de aceite de oliva y a 2,3 millones de euros en el caso de las subvenciones para forrajes desecados.
Los jueces comunitarios consideran que, de ese importe, España no debe abonar 1,3 millones de euros, correspondientes a gastos relativos al registro agrícola y a la ayuda al consumo concedida para una empresa envasadora.
España presentó varios recursos contra dichas correcciones financieras aprobadas por la Comisión Europea, la mayor parte de los cuales fueron desestimados por el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo.
La Comisión Europea registró varias deficiencias en los controles nacionales de las ayudas a la producción y criticó la comunicación entre el Gobierno central y las Comunidades Autónomas, argumento que rechaza España en sus alegaciones, según la sentencia.
Los jueces comunitarios aseguran que la Comisión Europa ha demostrado la insuficiencia de los controles.
Sin embargo, el Tribunal decide anular la corrección a tanto alzado del 10 por ciento de los gastos subvencionables relativos a la implantación del registro oleícola, que Bruselas aprobó porque los trabajos se efectuaron sin licitación.
España alegó que esa adjudicación, a la empresa pública Tragsa, se hizo con arreglo a la legislación vigente y el órgano competente consideró que el carácter confidencial de las informaciones comunicadas para la implantación del registro oleícola era una circunstancia excepcional que justificaba no promover la competencia
El Tribunal afirma que si Tragsa se considera parte de la Administración pública, las autoridades españoles le podían encomendar los trabajos para el registro oleícola.
Los jueces decidieron también anular uno de los dos recursos presentados a la corrección en las ayudas al consumo del aceite de oliva, concedidas a dos empresas de envasado (J.S.Fernández y N.R.Sevillano), por valor de 160.000 euros.
En el caso de J.S.Fernández, el Tribunal señala que la contabilidad de existencias no se atiene a la normativa comunitaria.
Sin embargo, el Tribunal ve injustificada la retirada de ayudas a N.R.Sevillano porque, aunque solicitó primas para una cantidad de aceite superior a la que tiene derecho, sólo hubo un exceso del 1,81 por ciento (la ley establece que debe retirarse la ayuda si se sobrepasa al menos un 20 por ciento).