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Consejo-oleícola: El gobierno aprueba la regulación de operadores del sector oleícola

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola según lo dispuesto en la reglamentación comunitaria ...

ESPAÑA 17/02/2003


El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola según lo dispuesto en la reglamentación comunitaria, informaron fuentes del Ministerio de Agricultura en un comunicado.

La normativa establece, según el marco de la organización común de mercado (OCM) de las materias grasas, el establecimiento de las condiciones relativas a la autorización de las organizaciones de operadores del sector oleícola, líneas de actividades subvencionables y normas para la concesión de anticipos.

El comunicado explica que para obtener la autorización pertinente, las organizaciones deberán cumplir una serie de requisitos, como acreditar un número mínimo de productores afiliados o representar, al menos, el dos por ciento de los productores de aceitunas de la zona.

La petición de autorización tendrá que elevarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma o ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando su ámbito geográfico supere el de una Comunidad.

Con el fin de mantener una relación actualizada de organizaciones de operadores del sector oleícola, se crea un registro general de carácter informativo y público, adscrito a la Dirección General de Agricultura del MAPA.

En este registro se hará constar para cada entidad reconocida la denominación, domicilio social, ámbito territorial de actuación, datos de campaña, número de productores, producción de aceite de oliva o aceitunas de mesa en kilogramos.

Adscrita también a la misma Dirección General, se crea la Comisión para el Análisis y Seguimiento de los programas de actividades, como órgano colegiado al que corresponde elaborar las propuestas relativas a la aprobación definitiva de dichos programas, así como realizar el seguimiento de los mismos.

Esta Comisión también elaborará los informes anuales sobre la ejecución de los programas para elevarlos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

En cuanto a la financiación de sus programas de actividades, las organizaciones de operadores deberán solicitarla antes del 31 de marzo de 2003, ante la autoridad competente, para su aprobación provisional, que a su vez, deberá remitirla a la Dirección General de Agricultura del MAPA, para que ésta los eleve a la Comisión para el Análisis y Seguimiento de los programas de actividades.

Por otro lado, el MAPA elaborará un Plan Nacional de controles, teniendo en cuenta los planes elaborados por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las solicitudes de financiación de los programas de actividades que sean objeto de aprobación y en las que se incluirá el listado de las organizaciones reconocidas según este Real Decreto.


 

 



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