UE-Azúcar: EL Tribunal de la UE rechaza el reparto por subasta de las cuotas de la Azucarera Ebro
El Tribunal de Justicia de la UE rechazó, en una sentencia publicada, el reparto por subasta de 30.000 toneladas de cuota de azúcar de Azucarera Ebro Agrícolas (AEA) ...
El Tribunal de Justicia de la UE rechazó, en una sentencia publicada, el reparto por subasta de 30.000 toneladas de cuota de azúcar de Azucarera Ebro Agrícolas (AEA), como consecuencia de la fusión entre Sociedad General Azucarera y Ebro Agrícola.
El alto tribunal comunitario se pronunció a favor de la Sociedad General Agropecuaria (ACOR), en su recurso contra la redistribución ''no gratuita'' de ese cupo de azúcar, que el Gobierno español decidió con motivo de la creación de la AEA, en 1998.
ACOR presentó su denuncia ante el Tribunal Supremo español porque consideraba que ese reparto contraviene la normativa comunitaria y a su vez, el órgano jurídico español consultó sobre este caso al Tribunal de la UE, y tras esta decisión el caso volverá a la Justicia española.
En el momento de la fusión que dio lugar a AEA, operaban en España cuatro empresas del sector: Azucarera Ebro Agrícolas, junto con Ebro Agrícola -las dos que se unieron-, ACOR y Azucareras Reunidas de Jaén (ARJ), que se repartían la cuota máxima de producción otorgada a España.
La regulación comunitaria del mercado del azúcar establece que cada país de la UE tiene una cuota máxima de producción (un millón de toneladas para España).
Una vez que se creó la nueva sociedad, el Ministerio de Agricultura decidió, para garantizar la competencia, otorgar por subasta pública hasta 30.000 toneladas de AEA que irían destinadas a ACOR y ARJ, reparto que aún no se ha realizado.
El Tribunal afirmó, en su sentencia, que un país está autorizado, en caso de fusión de las firmas azucareras, a reasignar entre las empresas establecidas en su territorio una parte de las cuotas de la sociedad resultante de la fusión, siempre que no exceda del límite del 10 por ciento.
El Tribunal subrayó que, ''contrariamente a los argumentos de AEA y el Gobierno español'' el ''silencio'' de las normas comunitarias sobre la subasta ''no significa que un Estado miembro esté autorizado a imponer que la reasignación de cuotas se haga a título oneroso''.
Añadió que una transferencia no gratuita de cupos ''afectaría a la flexibilidad de un instrumento de regulación de mercado como las cuotas azucareras, que pueden variar en el tiempo en función de la situación del mercado y de las necesidades de la Política Agrícola Común (PAC).
Remarcó que el régimen de cuotas supone un mecanismo de regulación de mercado que tiene por objeto garantizar la realización de objetivos de interés general e insistió en que la aplicación del Derecho nacional de defensa de la competencia no puede implicar un reparto oneroso.