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Consejo-Aceite: El Gobierno aprueba medidas complementarias para la venta de aceite de oliva

El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y de orujo de oliva ...

ESPAÑA 24/11/2003


El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecen determinadas medidas de comercialización en el sector de los aceites de oliva y de orujo de oliva, de aplicación para su comercio al por menor, tal como establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas.

En un comunicado, el Ministerio de Agricultura (MAPA) explicó que el reglamento comunitario permite a los Estados miembros, de modo complementario, ajustar y detallar las opciones más efectivas según cada zona de consumo y distribución del aceite de oliva, de gran valor en el seno de la dieta mediterránea.

Subrayó que de ahí, surge la necesidad de establecer una serie de normas, de cumplimiento en España, tales como las relacionadas con la capacidad de los envases, que podrán ser de 10, 20, 25 y 50 litros siempre que se destine a freidurías, restaurantes, hospitales, comedores y otras colectividades similares.

Añadió que, en las menciones del etiquetado sobre características organolépticas, sistema de prensado o extracción o mezclas de aceites -que ya fueron reguladas por la Comisión Europea- las Comunidades Autónomas interesadas podrán implantar para su comprobación un régimen de autorización de las industrias alimentarias o empresas cuyas instalaciones estén en su territorio.

Agricultura indicó que los fabricantes, envasadores o vendedores que figuren en las etiquetas deberán justificar cualquiera de las indicaciones mencionadas en las mismas, a requerimiento de los organismos competentes en materia de control de los productos alimenticios.

Señaló que si la Agencia para el Aceite de Oliva tuviera conocimiento de alguna infracción a lo establecido en este real decreto, deberá comunicarlo, a la mayor brevedad posible a las autoridades competentes y agregó que estas infracciones serán sancionadas conforme a la norma que las regula.

Indicó que las Comunidades Autónomas deberán remitir la relación de industrias alimentarias autorizadas, en el plazo de un mes a partir de su autorización, al Ministerio de Agricultura; así mismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo facilitará al MAPA la consulta al banco de datos de las industrias alimentarias y empresas que comercialicen aceites.


 

 



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