Consejo-agricultura: El consejo aprueba las normas de certificación de productos agrícolas
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecen las normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de los productos agrícolas y alimenticios ...
El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto por el que se establecen las normas internas de aplicación de los reglamentos comunitarios sobre certificación de los productos agrícolas y alimenticios, así como la constitución de un registro informativo de los organismos independientes de control autorizados por las comunidades autónomas.
El Ministerio de Agricultura explica en un comunicado que las solicitudes de registro de estas certificaciones deben ser presentadas por las agrupaciones de productores y transformadores ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que tengan su domicilio social.
Dicho organismo se lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para a su vez, remitírselo a la Comisión Europea para su aprobación.
La actividad de control de productos será realizada por organismos independientes autorizados por las Comunidades, que tienen que estar acreditados o haber solicitado la acreditación, conforme a la Norma Europea EN-45011 sobre requisitos generales para entidades que realizan la certificación de producto, con un alcance que incluya el producto objeto de control.
Una vez obtenida la autorización, estos organismos comunicarán trimestralmente a la Comunidad Autónoma, el listado de productores a los que certifique producto, con sus respectivas direcciones, así como la suspensión o retirada de la certificación, conservando durante el plazo de tres años, los expedientes, documentación y datos de los controles realizados y de las certificaciones emitidas.
En el MAPA se constituirá un registro general informativo, en soporte informático, en el que constarán los organismos independientes de control autorizados por las comunidades autónomas y los productores que utilicen un nombre registrado, la mención y el símbolo comunitario, a fin de que sea de general conocimiento y consulta de todas las administraciones, operadores y organismos.
Así mismo, será obligatorio indicar en el etiquetado del producto, el nombre del organismo independiente de control o el servicio de control designado que certifique la conformidad del producto con el pliego de condiciones registrado.