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Consejo Ministros: El Gobierno lleva al Tribunal Constitucional dos artículos de la Ley andaluza de Pesca

El Gobierno impugnará ante el Tribunal Constitucional dos artículos de la Ley andaluza de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina por entender ...

ESPAÑA 02/07/2002


El Gobierno impugnará ante el Tribunal Constitucional dos artículos de la Ley andaluza de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina por entender que invaden competencias que le corresponden en exclusiva al Estado.

El Consejo de Ministros acordó interponer recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 23.2 y 68.1 de la norma andaluza, aprobada el pasado 20 de marzo por el Parlamento regional, con la única abstención del PP.

El primero de los artículos recurridos atribuye a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta las condiciones para acceder a las explotación de almadrabas instaladas en aguas exteriores de las costas andaluzas.

El Gobierno entiende que esa previsión ''invade y menoscaba las competencias exclusivas del Estado'' al que la Constitución otorga la capacidad de otorgar las licencias de pesca en aguas exteriores.

Además, recuerda que la Ley de Pesca Marítima del Estado, de carácter básico, determina que es al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al que le corresponde distribuir los cupos de autorizaciones para pescar.

El otro artículo impugnado es el 68.1 que califica como ''actividad propia del comercio interior'' el proceso seguido por los productos de pesca ''tras su expedición desde el inicio del transporte cuando se trata de productos no sometidos a primera venta en lonja''.

EL artículo se refiere a los productos frescos que se desembarcan en un puerto y se transportan a otro para su venta o congelados o transformados a bordo que se transportan directamente desde el puerto donde se descargan al mercado de venta.

El Gobierno entiende que esa actividad es parte de la ''ordenación del sector pesquero'' y no del comercio interior, por lo que el articulo vulnera las competencias estatales en la materia.


 

 



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