ESPAÑA 25/07/2002
El departamento de Medio Ambiente ha hecho públicas las normas de seguridad que se deberán cumplir para la quema de rastrojeras y ha marcado la fecha del 16 de agosto como el primer día en que será posible la misma aunque sólo en una parte de Navarra.
La consejería precisa en una nota de prensa que para estas quemas la comunidad foral se divide en dos zonas, de forma que al sur de Aras, Bargota, Armañanzas, Sansol, Los Arcos, Luquin, Arróniz, Dicastillo, Oteiza de la Solana, Larraga, Mendigorría, Obanos, Añorbe, Barásoain, Garínoain, Pueyo, Leoz, San Martín de Unx, Ujué, Gallipienzo, Sada, Aibar, Lumbier, Liédena y Javier no podrán iniciarse antes del 16 de agosto, mientras que en estos términos y en situados al norte la fecha a partir de la cual se autoriza esta práctica es el 2 de septiembre.
Sin embargo se permite que los municipios pueden conceder, con carácter excepcional, autorización para las quemas en terrenos de regadío que tengan por objeto realizar un segundo cultivo sobre la cosecha anterior.
Obtenida el permiso del Ayuntamiento para la quema, Medio Ambiente indica que se deberá comprobar que para ese día no existe prohibición por parte del Gobierno de Navarra.
Esta información será facilitada a través de la prensa diaria o a través del 112 de SOS Navarra, si bien adelanta que en domingos y festivos no será posible ninguna quema.
El departamento solicita además a los agricultores la máxima colaboración y el cumplimiento riguroso de las medidas mínimas preventivas, dado el elevado riesgo de incendios forestales derivado de la quema de rastrojeras.
para ello recuerda que antes de proceder a la quema se deberá conocer si existe prohibición en la zona y si no es así no se podrá quemar cosa distinta al rastrojo y deberá ponerse especial cuidado en proteger ribazos, regatas, cunetas, arbolado lineal o bosquetes que existan en las fincas o lindes.
Para una mayor eficacia en el control de los recursos, dice la consejería, en el caso de que la parcela se encuentre situada a menos de 50 metros de una masa forestal arbolada, el Ayuntamiento deberá ponerlo en conocimiento del Parque de Bomberos de su zona.
Además el fuego no podrá iniciarse antes de salir el sol y quedará totalmente extinguido para las 20.00 horas si es agosto y para las 19.00 en el resto de fechas.
medio Ambiente añade también que antes de comenzar la quema se formará un cortafuegos en el límite de la zona mediante la remoción de la totalidad del suelo en una franja de cuatro metros de anchura como mínimo, en la que se eliminarán todos los restos vegetales.
Asimismo, en toda quema se deberá contar con personal y material suficiente para el debido control del fuego, y para ello se establecen como mínimo cinco personas por cada quema de rastrojera.
En todo caso el Gobierno subraya que no podrá iniciarse quema alguna en los días de viento y si este apareciera comenzados los trabajos la operación se suspenderá inmediatamente y se apagará el fuego.
Por último, terminada la actividad, no se abandonará la vigilancia en la zona quemada hasta que el fuego esté totalmente apagado y hayan transcurrido dos horas sin que se observen llamas o brasas.
Para aquellos agricultores autorizados que pretendan realizar la quema de rastrojeras en fincas colindantes con autopistas o carreteras esta actividad quedará suspendida si la dirección del humo o fuego incide desfavorablemente en la seguridad vial.