Aceite-comercialización: La UE publica las nuevas normas de comercialización del aceite de oliva
El Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) publicó un Reglamento de la Comisión con las nuevas normas de comercialización del aceite de oliva
El Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) publicó un Reglamento de la Comisión con las nuevas normas de comercialización del aceite de oliva, que entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre, cuyo objetivo es contar con un marco común para el etiquetado y la presentación de este producto.
Según explicó el Ministerio de Agricultura en un comunicado, este reglamento desarrolla los acuerdos de la reforma de la OCM de aceite de oliva, que prorrogaba el régimen de ayuda existente hasta la campaña 2003/4 e incluía disposiciones para la nueva clasificación.
Así las cuatro nuevas categorías son: aceite de oliva virgen extra, aceite de oliva virgen, aceite de oliva (contiene exclusivamente aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes) y aceite de orujo de oliva.
En el etiquetado de estos aceites deberá incluirse, además de esta denominación de venta, la definición para cada una de las categorías, tal como se determina en el artículo 3 del Reglamento publicado.
El nuevo Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 2002, es decir, desde esta fecha los envasadores podrán incluir en las etiquetas de sus botellas las denominaciones indicadas y la definición de las mismas.
No obstante, se permite un periodo transitorio hasta el agotamiento de las existencias de envases y etiquetas que no podrá superar el 1 de noviembre de 2003, fecha obligatoria de aplicación.
Por otra parte, cabe destacar que permanece vigente la normativa actual, así como la Directiva sobre etiquetado y el Reglamento sobre grasas.